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Certificación Eficiencia Energética

Certificación Eficiencia Energética

Qué es y cómo se consigue el certificado energético

Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado. Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.

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¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.

Se estima que un propietario con una vivienda muy eficiente (A) puede llegar a pagar un 70% menos en energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y con la calificación G.

El certificado analiza el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético. Pueden haber casos en los que una vivienda tenga una climatización excelente pero no está bien aislada y por ahí pierde energía. O justo el caso contrario.

Las recomendaciones más habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización.

También se recomienda con regularidad incrementar el aislamiento de los muros de la vivienda. Se puede añadir tres centímetros de aislante por el interior, aunque lo más óptimo es hacerlo por el exterior, en la fachada. Si se trata de un bloque, lo normal es que se haga en todo el edificio y lo pague la comunidad.

¿Se puede alquilar o vender vivienda, local o edificio sin el certificado?

Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado. Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.

Los anuncios de Enalquiler.com incluyen un campo para que el propietario o agencia inmobiliaria añadan la información sobre su certificado de eficiencia energética.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original. En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

No necesitan el certificado:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Cómo se consigue y qué información debe tener?

El propietario del edificio, vivienda o local debe contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética. Una vez conseguida, debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma.

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo esta información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

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Pedro Hernández del Olmo

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