Por alusiones. Un contrato de alquiler de renta antigua es, en mi opinión, una carga que, sin otra justificación de una ley de 1964, deben soportar determinadas personas. Partiendo de este hecho, la ley del 1994, ha concedido tímidas compensaciones a estas personas: 1.- Aplicar una modesta actualización a los alquileres. 2.- Repercutir al inquilino gastos que antes de 1995 no estaban permitidos. 3.- Prohibir nuevas subrogaciones, salvo casos especiales. Todo ello habría que estudiar su caso para saber a qué puede acogerse.
Pedro Hernández Olmo, abogado