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perjudrentaantigua

casero/a

Renta antigua dudas
Mi abuelo firmó un contrato de arrendamiento en 1969 (renta antigua), La inquilina tiene un piso en propiedad junto a su hermano en la misma localidad y es una persona con dinero. La inquilina nos paga 49 euros al mes. 1. Al tener la inquilina un piso en propiedad compartida con sus hermanos, ¿podemos solicitarle que abandone nuestra vivienda? nos paga 49 euros en lugar de 500 que pagan los vecinos alquilados. 2. cuando fallezca la inquilina (nadie puede subrogarse porque no cumplen las condiciones), al ser un contrato de renta antigua, también tienen los familiares 3 meses para devolvernos las llaves? o tienen menos plazo? 3. hay alguna forma de poder "invitar a la inquilina" a irse del piso? yo vivo en otra ciudad y no puedo trasladarme allí. Pero me parece injusto que pague 49 euros teniendo pisos en propiedad. 4. El contrato indica que "la inquilina debe pagar los gastos de portería". Se ha decidido eliminar el servicio de portería y me ha tocado pagar 1000 euros por la indemnización por despido a la portera. ¿se los puedo repercutir a la inquilina? Teniendo en cuenta que obtengo 49 euros al mes, me cuesta mucho dinero que esta persona viva en mi piso!!! 5. Se ha cambiado la caldera y he tenido que pagar 1000 euros. ¿se los puedo repercutir a la inquilina? de verdad que este piso me va a costar la ruina. ¿Alguna sugerencia? quiero respetar y cumplir la ley en todo momento, pero de verdad que es duro saber que en este piso vive una persona con mucho dinero y a mí me cuesta mucho dinero cada año y yo no me puedo permitir estos gastos. Millones de gracias por su ayuda. un cordial saludo
  • Preguntado por: perjudrentaantigua
  • Hace 5 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por alusiones. Un contrato de alquiler de renta antigua es, en mi opinión, una carga que, sin otra justificación de una ley de 1964,   deben soportar determinadas personas. Partiendo de este hecho, la ley del 1994, ha concedido tímidas compensaciones a estas personas: 1.- Aplicar una modesta actualización a los alquileres. 2.- Repercutir al inquilino gastos que antes de 1995 no estaban permitidos. 3.- Prohibir nuevas subrogaciones, salvo casos especiales. Todo ello habría que estudiar su caso para saber a qué puede acogerse. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Le recomiendo que llame a Pholmo.
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