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La comunidad no tiene dinero para pagar los honorarios de un socorrista, por lo que la piscina está cerrada. Esta es la versión de la constructora. La otra es que sigue habiendo una fuga en la piscina que no se ha solucionado aún.
En cualquier caso, ¿cómo debo reclamar? ¿me deben reducir la cuota de alquiler? ¿lo hago yo en base a alguna ley?
Gracias
La palabra clave de mi respuesta es "suspensión". Aunque en el contrato estuviera el uso de la piscina, la comunidad puede "suspender" temporalmente su uso. Otra cosa sería la "supresión".
No sé si al ser una "suspensión" y saliera en su contrato, podria reclamar algo. A esto dejo que respondan los especialistas.
Sin perjuicio de las acertadas respuestas recibidas, habría que saber si el contarto recoge el uso de la piscina dentro del contenido del inmueble que se alquila, de todas formar nunca se debe olvidar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Si es necesario contratar o no a un socorrista dependerá de la normativa autonómica, dónde debe especificar el tamaño mínimo de la piscina y la cantidad de viviendas mínimas para que la contratación de un socorrista sea obligatoria.
En caso de tener la obligatoriedad de contratar este servicio la piscina no podrá ser usada fuera del horario de trabajo del socorrista ( o socorristas, dependerá de la cantidad de viviendas y del tamaño de la piscina). Cambia de una normativa a otra, para hacerse una idea, en la comunidad de madrid piden un mínimo de 30 viviendas y 500 metros cuadrados de agua para 1 socorrista con su correspondiente certificación.
Por otro lado, la suspensión del uso de la piscina debe ser aprobado en junta de propietarios, y sería legal, necesitándose mayoría simple en la votación, con lo que no habría lugar para reclamaciones.
todas las reclamaciones que tengas que hacer sobre la vivienda se las has de hacer siempre al casero y por escrito. Lo mejor un burofax.
En este caso yo exigiria una rebaja del alquiler pues me imagino que será alto por la pisicina y esta no está operativa.