Los caseros pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo su inquilino debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Si el inquilino no cumple esos requisitos, el casero todavía puede aplicarse una reducción del 60%.
Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.
Los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos.
Manual de la Renta 2012 para la Declaración de Alquileres.
Para caseros e inquilinos. Incluye las deducciones autonómicas
Ejemplo: ¿Cómo puedo desgravar el alquiler en mi declaración?



Aquellos caseros que piensen que no tienen riesgo si no declaran sus alquileres porque no existe contrato de arrendamiento, ni recibos de alquiler, que se cobra en efectivo, y el inquilino se ha comprometido a no declarar conviene recordarles que la Agencia Tributaria dispone de mecanismos para detectar esa situación [...]
El contribuyente está obligado a consignar en su declaración (Modelo 100) de Renta su domicilio fiscal y si se trata de una vivienda alquilada, deberá hacer constar esta circunstancia, así como la referencia catastral de la vivienda y el DNI de su arrendador [...]
La Comunidad se llena estos días de caseros e inquilinos que no saben qué decirle a Hacienda sobre su alquiler. Cómo pueden deducir lo que ganan o lo que gastan en esto, en qué casillas de su declaración lo ponen y qué documentación necesitan .
Inicialmente hay que afirmar, como ha quedado dicho, que el obligado a declarar el alquiler (renta) es el casero, el inquilino solamente está obligado a declarar su situación de inquilinato.