La reducción del rendimiento neto procedente del alquiler de viviendas se eleva este año del 50% al 60%. Los caseros todavía pueden llegar a reducirse hasta el 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros. Para los contratos anteriores a 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta que el arrendatario cumpla 35 años.
Es importante subrayar que debe tratarse de la vivienda habitual del inquilino y el casero debe declarar el alquiler para posteriormente aplicar las reducciones que le correspondan de acuerdo a los requisitos estipulados por Hacienda.
Los inquilinos pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
Manual de la Renta 2011 para la Declaración de Alquileres.
Para caseros e inquilinos. Incluye las deducciones autonómicas
Ejemplo: ¿Cómo puedo desgravar el alquiler en mi declaración?



" La Agencia Tributaria ha anunciado (Resolución de 24/02/2012 BOE nº 52) entre otras medidas para perseguir el fraude fiscal: Actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. " [...]
" En algunas comunidades autónomas se exige como requisito el depósito de la fianza obligatoria en el Organismo correspondiente, el incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que, si el inquilino ha practicado la deducción, la AEAT le haga una liquidación ‘paralela’ dándola de baja con intereses y posible sanción. " [...]
Como es sabido y conviene recordar en la normativa del IRPF conviven la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y las deducciones autonómicas por el mismo concepto.
La Renta Básica de Emancipación (RBE) y la declaración de la renta llevan jugando al gato y al ratón desde 2008, año en que nació esta ayuda. En plena campaña fiscal vuelven las viejas dudas con caras...