El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (burofax) hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno. No es obligatorio hacer este aviso previo, pero muy recomendable porque si se hace y el inquilino no paga en ese plazo, ya no podrá detener (enervar) la demanda de desahucio.
El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su compromiso a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.
Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
El secretario judicial tramita el desahucio por falta de pago como si fuera un monitorio sin necesidad de la intervención del juez. Le da al inquilino moroso un plazo de diez días para desalojar, pagar u oponerse. Si sigue en la vivienda sin pagar y no se opone formalmente se le desaloja en la fecha indicada en el primer requerimiento judicial. Si se opone, entonces ya se sigue el trámite de un juicio verbal que implica que se somete al juez la decisión final.
La reclamación de rentas o cantidades debidas puede también ser resuelta en el decreto del secretario judicial del mismo modo y ser ejecutada inmediatamente.
La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.
Antes el casero sólo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Ejemplo: ¿Cuánto dura un desahucio?



La abogada y experta de La Comunidad Vera Grande Alonso, analiza la aplicación del Desahucio Express.
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