visito 1 piso d alquiler d 1 particular x medio d 1 inmobiliaria y luego lo alquilo directamente c la duena tengo obli c inmo (2 respuestas)
Hola estrella:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Hola indio:
coincido con mi compañero Pedro y añado que acuda a uno/a especializado en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
En el típico contrato de un año, prorrogable a 5 ¿puedo irme cuando quiera avisando con un mes de antelación? (3 respuestas)
Hola inquilina:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el profesional al que le sugiero que acuda le asesorará sobre los pros y contras de cada una de las opciones
reciba un cordial saludo.
Hola martha:
¿se trata de un alquiler celebrado en España? .
Reciba un cordial saludo.
Hola alquilarama:
1º) Arrendador=propietario de la vivienda que cobra la renta
Arrendatario=persona con derecho a uso de la vivienda obligado al pago de la renta.
2º El plazo de 6 meses es para que el arrendatario(inquilino) pueda desistir del contrato, una vez transcurrido el citado plazo.
Un consejo: léase la reforma y quítese el avatar rosa de profesional, pues se está gaciendo un flaco favor a usted mismo con su uso.
reciba un cordial saludo.
¿Cuántos días hábiles tengo para devolver la fianza a mi ex inquilino? (Aún no pude reparar todos los destrozos) (3 respuestas)

Buenas tardes, según el artículo 36.4 de la Ley de arrendamientos urbanos, modificada hace unos días, tiene un mes para devolver la fianza, cito concretamente: " El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución."
Deberá aportar documentación de como estaba anteriormente al alquiler la vivienda, como estuvo en el momento los inquilinos dejaron la vivienda y facturas correspondientes de los desperfectos.
Espero haberle ayudado.
Mi casero me dejó una semana más para retirar mis cosas de la vivienda y ahora me reclama ese dinero. (9 respuestas)
De nada.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
¿Debe asumir el banco la devolución de una fianza a la finalización de un contrato de alquiler, en caso de un piso ejecutado? (5 respuestas)
Maripepa, la fianza no puede destinarse al pago de las rentas. Parece mentira que una cosa tan elemental salga de la boca de un propietario.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si eres el titular del contrato la obligacion de pago es tuya. Posteriormente podrás reclamar ese importe al inquilino.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Antonie:
"los daños que haya ocasionado en el local imagino que los podré reclamar"
sí, siempre y cuando los citados daños sean probados y sean imputables a su arrendatario.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Debes declarar todos los ingresos que se hayan devengado en el ejercicio, los hayas cobrado o no.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si la vivienda en que vivo tiene más de 50 años¿necesito certificado energético? Y si en ella hay 1 local comercial alquilad? (3 respuestas)
El Certificado se puede emitir para un edificio siempre que todas las propiedades tengan el mismo uso. En su caso necesitará dos certificados si piensa alquiler o vender los dos inmuebles. En cuanto al local, no necesita Certificado mientras no cambie el contrato de alquiler siempre que este estuviera en vigor antes del 01/06/2013.
Puedo pedir como indemnizacion q el propietario del piso me descuente 14 dias sin suministro electrico (3 respuestas)
Date con un canto en los dientes y deja bien claro por escrito ese descuento.
en realidad eso de "hablamos", "me dijo que" no vale para nada. Si el contrato no dice que el piso cuenta con el alta la obligacion de darla es solo tuya.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
No mezcles las cosas, el alquiler hay que pagarlo siempre y si la fianza no es correcta la reclamas por su cauce. Dejar de pagar la renta te puede suponer una demanda muy seria.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
3 años si es posterior a 5/6/13 o 5 años si es anterior a esa fecha.
y no, el arreendador no tiene la facultad de terminar el contrato durante ese plazo, eres tu quien unicamente decide si continuas o te vas cada año.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
