La sustitcion del termo eléctrico, es una reparación que corresponde al inquilino o al casero? (2 respuestas)
En definitiva hay que aplicar la regla general
Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Sabelita eso ya lo sabiamos todos y asi te lo comentamos aqui en su momento. Bueno, todos menos este tal Sofocles y sus amigos inspectores de hacienda.
es una pena que haya gente empeñada en crear confusion y bajar el nivel del foro. Por suerte y tal como imaginabamos, no ha vuelto a aparecer por aqui.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Me han robado el televisor, el inquilino ha decidido irse con el consiguiente incumplimiento de contrato.¿que tengo que hacer (2 respuestas)
La acertada respuesta de mi compañero Pedro requiere una previa precisión ¿es solvente su inquilino?
si no lo es o no lo sabe le recomiendo encarecidamente la lectura y aplicación del Decalogo del casero
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Hemos alquilado un piso, el dueño nos lo ha entregado, con el lavavajillas estropeado, se ha llamado a un técnico y (2 respuestas)
Les recomiendo aunque sea para la próxima, la lectura del Decalogo del inquilino
Mi casera no me da su dni para el irpf ni su dirección ni ha depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda. Qué hacer? (2 respuestas)
Firmar un contrato sin conocer la ley es una locura. Lo que en un principio podría pensarse que no tiene importancia, tal como el dni o el domicilio del arrendador, tiene ahora sus consecuencias.
estoy casi seguro de que en el contrato si consta tu dni y donde notificarte. El propietario iba mejor asesorado que tu.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Lo primero de todo es que para desahuciarlos deben obetener una sentencia judicial, si en el contrato no se preveía la necesidad de esa vivienda ahora no tienen fundamento para dar por terminado el contrato y vds tienen derecho a estar ahí cincio años. No obstante pueden llegar a un acuerdo de marcharse si los indemnizan convenientemente.
Si la 'garantía de compra en un futuro' se refiere a una opción de compra pactada en contrato eso hace mas dificil todavía para el dueño obtener ahora la finalización de ese alquiler.
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Teoricamente será obligatorio el cee a partir de 1º de junio próximo. Lea este enlace.
El cee lopueden expedir distintos profesionales y el precio por lo tanto estará en función de quien lo emita.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
si cobras 1200 euros y no tienes contrato de alquiler tiens q devolber entre 2000 y 3000 euros a hacienda es cierto (1 respuesta)
A hacienda no hay que devolverle nada, mas bien habrá que pagarle lo que no se haya pagado durante el año, aventurar que con una nómina de 1. 200 euros tiene que pagar 2. 000 o 3. 000 es absurdo, lo que debe hacer es descargar el programa padre y confeccionar la declaración de la Renta.
Desde luego si no tiene contrato de alquiler y no paga los alquileres no podrá deducir por ese concepto.
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Me da la impresión de qu eno está hablando de una vivienda sita en España. Si fuera en España, vd se encuentra en tácita reconducción (prórroga legal) y puede permanecer en la vivienda un mes o un años dependiendo si en el contrato la renta se pactó por meses o por años.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas
Tengo un piso alquilado, y el inquiildo demandado por impago de alquiler. Tenía ya fecha de deshaucio, pero está paralizado. (25 respuestas)
Carmen y Angela,Os entiendo perfectamente,pero en temas de alquileres ,no se puede ser sentimental,hay que ser profesional e implantar tus condicciones y el que no las acepte o no llegue ....no se le alquila.Pienso que el mayor enemigo, tanto del casero como de los inquilinos es la PRISA y la PRECIPITACIÓN.
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fam Walle
Hemos cambiado de alquiler y el antiguo propietario no cambió la domiciliación de las facturas, podemos recuperar el dinero? (10 respuestas)
Las diferentes compañías,no pueden hacer nada y al final os demandarán.
Lo que debeis hacer es hablar con el casaro y una de dos,o arregla el ,el tema, o no teneis más remedio que buscar un abogado y demandarle.Yo contactaría con un abogado que os redacte esa reclamación con su membrete.
Tienes algun documento que demuestre que has entregado la vivienda en plazo?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es