Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

juangarcia

inquilino/a

¿Me pueden subir el precio del piso por el IPC?

Vivo de alquiler en Madrid Centro ¿Es legal que el casero me suba el precio del piso por la subida del IPC anual?

  • Preguntado por: juangarcia
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    pues no pasa nada, sigues pagando lo mismo

  • chdp

    inquilino/a

    En el caso de que el dueño no comunique nada sobre la intención de subir el porcentaje del IPC una vez vencido el primer año de alquiler, que pasa??

    • Respondido por: chdp
    • Hace 13 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    es legal, y la ley así lo recoge:

    Artículo 18. Actualización de la renta.

     

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

     

    es decir: no es necesario que esté escrito en el contrato, pero sí que se lo avise en el mes anterior a su actualización. Y no se puede exigir la actualización de rentas ya pagadas.

  • juangarcia

    inquilino/a

    Pero esa subida es legal y aplicable en todos los casos?

    Se puede aplicar si no se especifica en el contrato?? O si no se ha especificado en el contrato no se puede aplicar??

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    sí, es legal, lo puede hacer en cada renovación del contrato, de acuerdo a lo que marca la ley de arendamiento y en el porcentaje que marca el INE. Si pone en el buscador de Internet "ipc alquiler" llegará a una página que le actualiza la renta automáticamente.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas