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XIKEN21

inquilino/a

¿Puede mi propietaria subirme el alquiler al renovar el contrato?
Ahora en diciembre termina mi contrato, ¿puede la propietaria de mi casa subirme la mensualidad si tengo un contrato de vivienda habitual y termino ahora el primer año?
  • Preguntado por: XIKEN21
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Sí, te puede subir el alquiler, pero de acuerdo a las oscilaciones del IPC y según estipula la LAU de 1994 aquí:

    Así se debe hacer durante los primeros cinco años de alquiler:

    "Artículo 18. Actualización de la renta.
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
    variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."

    Y a partir del sexto año de alquiler:

    "2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Hola, puede subirte como máximo el IPC de los 12 meses anteriores a la revisión.

    El contrato de alquiler para una vivienda habitual tiene, de acuerdo con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, derecho de prórroga forzosa a favor del inquilino. Las prórrogas tienen un máximo de 5 años.

    Las prórrogas no exigen la firma de nuevo contrato. El mismo es contrato es válido. La renovación de la que habla se puede hacer simplemente indicando en el propio contrato o en el último recibo de este periodo, que las partes dan por prorrogado un año más el contrato.

    No cabe oposición del casero si usted cumple con sus obligaciones contractuales.

    Un saludo.
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