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gontzal

inquilino/a

¿Con relación al IPC de qué mes tienen que subirme el alquiler?
¿Tiene que aplicar el general? El 4 de febrero se renovó automáticamente el contrato y se me informó de que me subirían el alquiler en base al IPC. Se me ha informado de la subida exacta el 15 de marzo, y la subida la ha hecho con relación a febrero y por comunidades autónomas. Me reclaman el atraso de febrero y marzo.

¿Tengo que pagar estos atrasos al haber sido avisada una vez pagadas las mensualidades?

¿La subida no tendría que ser con relación al IPC general y de enero? He mirado el Art.18 de la LAU y creo que no es correcto lo que me piden. ¿puedo pedirles algo oficial y por escrito? ya que no hemos firmado nada donde conste esta subida de alquiler para futuros trámites como ayudas de alquiler, becas, etc.
  • Preguntado por: gontzal
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Hay que utilizar el IPC general del mes anterior a la revision, pero siempre y cuando esté reflejado en contrato que se realizará la revisión.

    www.eurofin.es
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Si no hay pacto de actualización no pueden actualizar. Si lo hay debe ser el ipc del mes de antes del contrato y necesariamente el Indice General nunca el los Subgrupos de Vivienda en alquiler u otros, aunque sea injusto. Tampoco se puede cobrar atrasos de actualizaciones. No se lo pagues aunque es poco a lo mejor no te merece la pena llevarte mal con él.

    www.arrendamientos.net
    Gestión de arrendamientos urbanos: Procesos Judiciales como desahucios de pisos en alquiler. Contratos de arrendamiento vivienda y uso distinto. Especializados en tratar inquilinos de renta antigua. Cobro de rentas. Fiscalidad.
  • Antonio Postigo

    profesional

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1. "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."

    Cabe aplicarle el índice que estuviera publicado en "el aniversario" de su contrato.

    En cuanto a la forma de notificarlo, le copio lo que el mismo artículo establece en su apartado 3 "3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Un saludo.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Habría que leer el contrato. Si no especifica qué mes se aplica se puede aplicar el IPC de febrero, comunicado en marzo, pero debe ser el IPC general interanual, no el de alquileres ni el de la comunidad autónoma concreta, pero si se pueden reclamar las diferencias entre lo pagado y lo que correspondería. Luego cada año se debe aplicar el mismo mes. También sería válido aplicar el último IPC general interanual publicado en enero (que sería el de diciembre), y con los atrasos de febrero y marzo a pagar ahora o en abril. Repito, hay que ver el contrato.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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