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rosa-luna

inquilino/a

Estoy desde este mayo de este año 2009, si dice de subir el año que viene, ¿cómo puedo saber si me tiene q subir o bajar?
Estoy desde este mayo de este año 2009, si dice de subir el año que viene, ¿qué le digo o cómo puedo saber si me tiene q subir o bajar?
  • Preguntado por: rosa-luna
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lee mi tercer párrafo así:

    Según el artículo 18 de la LAU, cada año, te corresponderá actualizar tu renta (si es arriba te lo pedirá el casero, si es abajo se lo pides tú) en función al IPCGN de los meses de marzo, (si tu contrato es de primeros de mayo) que se publican normalmente sobre el 13-14 de abril.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Rosa-Luna, Si tu contrato es de arrendamiento de tu vivienda permanente, aunque especificara otra forma de actualización, sería nula.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos especifica que durante los primeros 5 años, la renta sólo podrá ser actualizada en función al IPC general nacional.

    Según el artículo 18 de la LAU, cada año, te corresponderá actualizar tu renta (arriba si te lo pide el casero, abajo si se lo pides tú) en función al IPCGN de los meses de marzo, (si tu contrato es de primeros de mayo) que se publican normalmente sobre el 13-14 de abril.

    Te dejo el artículo en cuestión

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Lo primero que debe hacer es leer el contrato de arrendamiento que tiene, y comprobar cuál es el mecanismo de actualización del alquiler.

    Normalmente se hace con referencia al IPC.

    De ser así, puede comprobar en www.ine.es cuánto ha variado el IPC en los meses de referencia y aplicárselo a su renta (si es positivo se le aumenta y si es negativo se reduce).

    Espero haberle ayudado.
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