Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

FF

inquilino/a

Subida alquiler, IPC y cláusula
Estoy un poco perdido con el cálculo de la subida de mi renta (alquilino). Entro a vivir el 01.11.2007 en una vivienda por un precio de 770 Euros.

Mi contrato estipula: "Las revisiones se realizran al inicio del año contractual, siendo la primera acomodacion, aplicable a parir del 01 Noviembre de 2.007 y teniendo como referencia para el primer año. el indice que va desde la fecha 01 de noviembre de 2.007 hasta el 31 octubre de 2.008"

De cuánto debería ser mi alquiler a partir del primer año?
  • Preguntado por: FF
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
xavier ha sido el primero en contestar
  • FF

    inquilino/a

    En realidad me ha suibdo el alquiler el 01 diciembre de 2008 (al lugar del 01 noviembre) a 795,41 que me parece demasiado.
    Qué opináis?
    • Respondido por: FF
    • Hace 15 años
  • Lucasricardo

    profesional

    Si el casero no te ha notificado la subida del alquiler tú debes seguir pagando la misma renta, pues la subida no es obligatoria sino potestativa del arrendador subirte o no, es decir tiene el derecho a subirte el alquiler pero no la obligación y muchas veces por motivos prácticos, de mercado, o porque quiere conservar a un buen inquilino no le sube.

    Lo que no puede hacer es subirte con caracter retroactivo, pero sí puede aplicarte la subida desde el momento en que te la notifique. Me explico si decide subirte en marzo de 2009, te tendra que aplicar el IPC desde el 1-11-07, hasta el 28-2-2009, y la subida tendrá efecto a partir del mes en que te la notifique, sin que te pueda reclamar atrasos de la subida los meses que hayan transcurrido sin subirte. Si tienes dudas sobre el porcentaje que te puede subir, entra en la pagina www.ine.es que tiene una herramienta muy buena y sencilla para actualizar las rentas.
  • xavier

    casero/a

    Si entras a vivir el 01.11.2007 la revisión del alquiler solo puede ser efectuada al cabo del año natural o sea en este caso seria aplicable el nuevo alquiler el 01.11.2008.

    El alquiler aplicable sería el IPC del año 2007 (dicho% se mutiplicaría por 770) lo que de se sumaría al antiguo alquiler de 770€ quedando así el nuevo alquiler y así sucesivamente.
    • Respondido por: xavier
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas