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angel

inquilino/a

si pago 77 euros por una vivienda de la EMV cuanto me pueden subir

yo vivo una vivienda de la emv el contrato se hizo en noviembre del 89 alos 10 años o mas me mandaron una carta subiendome el alquiler,cada 2 años me han mandado carta con la subida,pero creo no ponia nada de renovar contrato.yo les solicite una copia de mi contrato hara 12 años creyendo haber perdido el mio y me la facilitaron pero era copia del contrato efectuado noviembre 1989,ahora estan mandando cartas de firma de nuevos contratos y estan poniendo la cuota de alquiler aun 25% aproximado de lo que se cobra,me gustaria saber si yo pensionista por incapacidad permanente total de 57 años y cobrando casi 926 euros me podrian pasar a cobrar de 77 euros a 210 aparte comunidad a una aclaracion yo fui un cambio de permuta osae se fue avivir una familia ala casa de alquiler de la emv y yo me vine a esta .  agradezco anticipadamente su aclaracion y ayuda y quedo ala espera  atentamemte angel melchor martin

  • Preguntado por: angel
  • Hace 9 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • angel

    inquilino/a

    en mi contrato pone que es de 2 años prorrogable bianualmente y siempre cumpla el requisito anticulo1º decreto 100/86 del 22 de octubre. yo tengo desde el 2006 al 2012 comunicandome la subida de la renta mensual en mi contrato del 15-12-1989 pone se me ponia de renta el 3,5% anual del valor de la vivienda  si me lo hubieran prorrogado el contrato se supome que yo tendria una copia firmada y sellada la emv y ellos otra firmada por mi y si entre a vivir un 18 de enero del año 90 tendria que tener 12 cartas firmadas y selladas confirmandome la prorroga a fecha de hoy 8-4-2015   gracias por tu contestacion y espero que con esto me puedas decir si mi contrato paso aindefinido

    • Respondido por: angel
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Angel Melchor, un contrato de 1989 está sujeto a la normativa denominada Decreto Boyer, ello quiere decir que habría que leerlo para saber si se beneficia de la prórroga forzosa a favor del inquilino -duración indefinida- o no, aunque en su caso parece que si.

    Si es así no debiera admitir ninguna renovación o modificación de su contrato y debe admitir las actualizaciones del alquiler siempre que se efectúen conforme al IPC, que por cierto ultimamente ha sido negativo.

    Debiera contactar con un abogado experto en este tipo de contratos, yo le puedo recomendar que lea mi blog donde tengo tratado este tema en profundidad y

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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