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Joan

casero/a

¿Qué pasaría con la subida de alquiler si hubiera IPCs negativos?
Simplemente, me gustaría saber si en una situación de deflacción las rentas de alquiler tendrían que bajarse según el IPC negativo, y en tal caso, si se puede poner una cláusula de protección en el contrato de alquiler como en las hipotecas, que en mi caso es Euribor + diferencial con un mínimo del 2,7%.
  • Preguntado por: Joan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Por esta vez el legislador parece que pensó en un posible IPC negativo.

    El artículo 18 de la vigente LAU lo deja previsto. Tanto el arrendadorcomo el arrendatario pueden actualizar la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato (así hasta el quinto). De esta forma, de ser un IPC negativo a buen seguro que su inquilino "deseará" que se le aplique la actualización de la renta que en ese caso sería negativo.

    Su previsión de fijar una subida de IPC+"algo", sería nula de pleno derecho al dejar establecida la LAU una actualización igual al IPC, sin dejar resquicios para otros inventos. A partir del sexto año sí se permite lo que las partes tengan acordado.

    Le añado los dos primeros apartados del artículo mencionado.
    "Artículo 18. Actualización de la renta.
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior."

    Un saludo
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