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Victoria

inquilino/a

¿Pueden subirme el % de IPC del mes de junio cuando mi contrato es de agosto?
Tengo un contrato firmado el 1 de agosto y el propietario quiere subirme el IPC que aparece en el mes de junio, osea dos meses antes de llegar a la fecha de contrato.
  • Preguntado por: Victoria
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Lucinda ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Karlangas

    inquilino/a

    (Parte I) De Karlangas a Joan:
    Joan: En su contestación, observo que hay un buen lío con los meses. Si la repasa, enseguida se va a dar cuenta. Cuidadín, cuidadín con las aplicaciones retrospectivas que menciona, no son OK. No se cumpliría aquello de “…en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, …”

    De Karlangas a Victoria:
    La respuesta de Lucía es correcta, pero puesto que el arrendador también se ha liado con los meses, me permito ampliar, la contestación de Lucía.

    Si la fecha del contrato fue un 1 de agosto, la revisión de renta que corresponda debe tener efecto desde el 1 de agosto, del año siguiente, y se calculará con ipc de julio (el ine cierra el calculo del ipc, el último día de cada mes).

    El índice de julio 2008 (cerrado el 31 de julio) lo publicó el ine antes de mediados de agosto.

    Para entonces, la renta de agosto ya debería haber sido pagada por Victoria a su arrendador.

    (Sigue en II)
  • Karlangas

    inquilino/a

    (Parte II) El ipc de julio acabó en una subida del 5.3 % Por lo tanto, si la renta a revisar era de 100 euros, la nueva renta revisada, con efecto 1 de agosto, pasó a ser de 105.3 euros.

    Obviamente pongo renta a revisar = 100 euros para facilitar los cálculos al máximo.

    Si Victoria no ha hecho todavía ninguna puesta al día de la renta y para regularizar la situación:

    --a primeros de octubre, cuando Victoria ingrese la renta de octubre, deberá ingresar:

    -----5.3 euros en concepto de renta pendiente de agosto y

    -----5.3 euros en concepto de renta pendiente de septiembre y además,

    -----105.3 euros en concepto de renta de octubre.

    --a primeros de noviembre, al ingresar la renta correspondiente a noviembre y en adelante, cada mes, hasta una nueva revisión, Victoria deberá ingresar el importe de la renta revisada, o sea los repetidos 105.3 euros.

    Espero haber ayudado a aclarar el tema y confío no haberme liado yo también.

    Más fácil para Victoria, entrar directamente en la calculadora para revisar la renta http://www.ine.es/calcula/calcula.do

    Karlangas.
  • Joan

    casero/a

    En el www.ine.es puedes encontrar los IPC oficiales, podrás ver que a día de hoy el último es el de Agosto. O sea que cumpliendo con la LAU, si se te actualizara la renta en Octubre, se te podría aplicar el último IPC publicado que es el de Agosto. También se te podría aplicar el de Octubre de forma retroactiva en Diciembre.
    • Respondido por: Joan
    • Hace 15 años
  • Lucinda

    casero/a

    No puede. La LAU de 1994 es estricta en esto y dice exáctamente lo siguiente en su artículo 18.1: "Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
    primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
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