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aarggg

inquilino/a

¿Es legal incrementarme la renta de alquiler en base al ipc en abril de 2011 si firmé el contrato en octubre de 2010?

Hola,

Mi arrendador me ha comunicado que "en el recibo del alquiler del próximo mes de abril me será incrementada la renta de mi alquiler en un 3,3%, aplicando la variación de Índices de Precios al Consumo (IPC) entre enero de 2010 y enero de 2011". Además me informa por correo postal ordinario que "en el recibo de abril regularizaremos el importe de enero a marco en el que no se aplicó dicho incremento".

Sin embargo, el contrato de alquiler con fecha de 1 de octubre de 2010 establece que "la renta serárevisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, siento el tipo mínimo aplicable un 2%. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión".

¿Es legal incrementarme en abril de 2011 la renta de alquiler en base al IPC si firmé el contrato en octubre de 2010? ¿Porqué no me indican el importe exacto de incremento? ¿Qué puedo hacer para evitarlo? ¿Devolver el recibo domiciliado?

Muchas gracias por su atención.

  • Preguntado por: aarggg
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola argg:

    le aconsejo la lectura de lo siguiente:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Si tienes el recibo domiciliado y lo devuelves tienes que notificar al casero el motivo, si no se atiene a razones deberás enviarle por burofax una carta exponiendo el motivo de esa devolucion y advirtiendole de que tiene la renta correcta depositada en el juzgado. Tendrás que acudir al juzgado y consignar alli el importe del alquiler para evitar que te demanden por impago.

    Antes de todo intenta aclarar la situacion con tu casero, puede que por desconocimiento de la ley te quiera hacer la subida en enero, y explicandole que no es legal corrija su error.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    tres cosas que aclararte:

    1º No te pueden subir el alquiler hasta que no lleves 12 meses de alquiler. Esto quiere decir que si firmaste el contrato en octubre 2010 el primer mes que tienes que pagar con subida es el de octubre 2011.

    2º La subida de renta  se puede aplicar mas tarde, pero no se pueden cobrar atrasos. Esto quiere decir que si tu casero te notifica la subida en diciembre 2011 no te puede reclamar el importe de la subida de los meses de octubre 2011 y noviembre 2011, eso lo pierde por notificarte tarde.

    3º La ley establece la forma de actualizar la renta según el IPC. Es nula la clausula "siendo el tipo mínimo aplicable un 2%." Esto quiere decir que si el IPC es menor que 2% solo se puede subir el IPC, y no el 2%. Si el IPC fuera negativo (es raro pero a veces pasa) tienes derecho a que te bajen el alquiler en el porcentaje que corresponda segun ese IPC. (en este caso debes ser tú quien comunique al casero el dato del IPC negativo, si no lo haces no tiene obligacion de bajarte la renta)

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Podrá incrementarte la renta en octubre de 2011 (al cumplir el año) aplicando el ipcgn de agosto de 2011. Ni un día antes.

    lo del "tipo mínimo aplicable 2%" es una cláusula que se ha sacado de la manga y totalmente nula. No podrá subirte ni un céntimo más del ipcgn.

    así es, puedes devolver el recibo "parcialmente", es decir por lo que supere la renta pactada. (Tendrás que personarte en el banco porque no sé si los operadores de call centers saben siquiera que tienen esa posibilidad)

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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