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Yannick

inquilino/a

Tengo uno contracto con incrementation de renta con IPC de vivienda en alquiler. ¿ Es Legal ?

Buenas tardes,

(he pregunto hay este pero ne estaba bien detallado)

Tengo un contracto con este anotado:

" De prorregarse el contracto el precio del arrendamiento para el segundo y sucesivos anos hasta llegar al quito, sera el del ano anterior incrementado con el IPC para viviendas en alquiler que publique el INE o organismo que lo sustituya"

¿Es legal de stipular este en el contracto cunado debe estar el IPC General (si no me equivoca)?

SI no es legal puedo reclamar la differencia que he pagado de mas ?.

 Gracias a todo y lo siento para mi Espanol.

Yann

  • Preguntado por: Yannick
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No sé a que te refieres con que te han tomado el pelo: si no has subido el IPC como casera es porque no has querido.

    Si te lo han subido como inquilina, como ya hemos dicho todos, es porque tienen ese derecho.

     

    Para que no haya confusiones: la renta se puede modificar anualmente según lo que marque el IPC General, no lo que marque otro índice o lo que se crea conveniente. Es decir, por regla general es el casero el que notifica las subidas de alquiler cuando corresponda, y es el inquilino el que debe notificar las bajadas cuando corresponda (otra vez: según lo que marca el IPC General).

     

    Saludos.

  • Inquilina-propietari

    casero/a

    Primero pedir disculpas ante mi respuesta errónea. Pero creo que deje claro que no era una respuesta documentada sino un punto de vista Yo soy casera pero también soy inquilina como queda claro en mi nick. No he subido nunca el IPC, pero a mí si me lo han hecho. Después de vuestras respuestas me queda claro que me han tomado el pelo pero más bien creo que ha sido por desconocimiento. Aquí aprendemos todos.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Sí. Como te han dicho, esa subida no es correcta.

     

    Te habrás dado cuenta que hay una gran diferencia entre el IPC general y el IPC de alquiler. La LAU deja bien claro que debe ser el general, el de consumo. Por lo tanto, si esta cláusula te perjudica, es nula.

     

    Mándale un escrito diciéndole ésto. Pero primero habla con él, para que la cosa no sea tan brusca e intentar que haya "buen rollo".

     

    Pero estas modificaciones no tienen caracter retroactivo. Es decir, cuando se reclama algo de esto (tanto si lo hace el inquilino como el casero), es de rentas futuras. No se puede modificaciones de rentas pasadas.

     

    Sería conveniente que en el escrito, le transcribas el art. 18 y 6 de la LAU, para que vea que no te lo sacas de la manga (muchos caseros e inquilinos no se conocen muy bien estas leyes).

     

    Saludos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente ha de tenerse por no puesta una clausula que contarviene lo que obligatoriamente ordena la LAU, la actualización durante los 5 primeros años de vigencia del arriendo ha de calcularse con el IPC general.

    Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo peor no es eso Mari Lolis, lo peor es que las respuestas de aroncha y de inquilia-propietari son incorrectas.

     

    Yo respondí a este post ayer, pero aún no se ha publicado mi respuesta. Y no sólo eso, sino que hace 3 semanas también contesté a este usuario la misma pregunta..

     

    En mi respuesta pendiente, y que saldrá más abajo, no me limito a contestar SI o NO como hacen muchos aquí sino que acompaño mi respuesta con los enlaces a los artículos que la respaldan.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    al primero en responder....se nota que es usted casero...serán subidas ridiculas, pero cuando llevas varios años te ha subido más la renta del piso que el sueldo.

     

  • usuario eliminado

     

    Si es legal y depende lo que pagues te parecerá más o menos ridículo. Yo estoy pagando cerca de 60€ más que cuando firmé el contrato hace cuatro años. Por ejemplo yo pago algo más de 1100 y he de pagar ahora 13€ más. También fíjate cuando el ipc baje, también tienen que descontarte la parte proporcional cuando baja.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Inquilina-propietari

    casero/a

    Si no estoy mal informada si es legal, de todas formas esas subidas suelen ser ridiculas.

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Le transcribo lo que determina la LAU:

     

    Artículo 18: Actualización de la renta.

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

     

    Si le han calculado la variación de la renta con un índice diferente (por ejemplo un subíndice del IPC como la variación de los alquileres), y le ha supuesto un perjuicio, obviamente podrá usted reclamar la diferencia y negarse a pagar lo que no le corresponda.

     

    Todas las cláusulas que contradigan a la LAU son de nulo derecho.

     

    Saludos cordiales.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No, esa cláusula es NULA.

     

    Puedes intentar reclamarlas, pero no puedes deducir cantidades ya pagadas. (Debiste preguntar antes de pagar)

     

    Debes comunicar tú al arrendador el "ERROR" e informarle fehacientemente de que aplicarás la renta correcta xxx euros a partir del próximo mes.

     

    Los artículos en que puedes apoyarte son:

     

    Artículo 6 de la LAU (Es el que dice que será NULO lo que modifique la LAU en perjuicio del inquilino)

     

    Artículo 18 (Es el que explica cómo actualizar la renta )

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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