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inquilino/a

Tras 5 años de alquiler, ¿puedo solicitarle al propietario que me actualice la renta según el IPC?
Hace algo más de un año me actualizó la renta él, según el IPC y me subió la renta, pero me lo actualizó antes de hacer la anualidad de contrato. Yo no sabía que sólo se actualizaba en cada anualidad, y empecé a pagarle la subida 4 meses antes. Este año le he dicho que se realiza en cada anualidad de contrato, y no se la pagué antes. Me toca actualizarse ahora que hago 5 años de contrato, pero él quiere que siga pagando lo mismo y no se actualice, así no tiene que bajarme la renta. ¿Puedo solicitarle yo por escrito la actualización ahora al hacer la anualidad de los 5 años, aunque la primera actualización de la renta se realizara 4 meses antes de la anualidad, el año pasado, este año no se ha actualizado, la actualización primera se realizó hace 16 meses, 4 meses antes de la anualidad, puedo solicitarle la actualización ahora? y si sigo pagando lo mismo y no solicito la actualización ahora, ¿podría él solicitarmela cuando le interese a él, porque suba el IPC?
  • Preguntado por: r
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Hay que distinguir dos cosas claramente. Una es el derecho a actualizar, que nace cada doce meses de contrato, y otra el ejercicio de ese derecho, que el arrendador o el arrendatario puede ejercitar en cualquier momento, sea inmediatamente o a los ocho meses, siempre que el índice que aplique sea el que pudo aplicar cuando nació su derecho, porque los índices posteriores tendrán que esperar hasta que nazca el siguiente derecho a actualizar, es decir, cuando hayan pasado los meses suficientes para cumplir un nuevo año de contrato.

    Pero si pasa un año o varios sin ninguna actualización, cualquiera de las partes del contrato puede tirar de archivo y exigir los índices no aplicados que le beneficien y la otra parte podrá oponer los que beneficien a ella. Este juego de intereses puede traer sorpresas por posible interpretación de renuncia a índices no aplicados anteriores a una actualización del mismo signo, es decir, cuando se actualiza y solo se aplica, por ejemplo, el índice de un año, dejando otro u otros anteriores que también beneficiaban al que promueve la actualización.

    Cada actualización expresa no solo el porcentaje sino su fecha de publicación. Así todos sabrán exactamente hasta cuándo está actualizada una renta. Si una renta ha sido mal actualizada por elección de un índice anterior o posterior al que se debía haber elegido, la siguiente actualización tendrá que tener en cuenta el exceso o el defecto.

    Solo queda insistir en que el arrendatario interesado en la actualización debe notificarlo previamente, igual que en su caso tendría que hacer el arrendador.

    Para mayor detalle ver mi respuesta en:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/subida-alquiler/subida-alquiler-con-ipc-negativo_6314.html
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sólo solicitarle, cuando cumpla la anualidad, le informas de que aplicado el ipc xx, xx el importe de la nueva renta mensual a partir de tal fecha asciende a xxxx
    (Eso sí, telegrama o burofax - creo que si es cortito el telegrama es más barato y tiene el mismo poder)

    Esto dice la LAU:
    . La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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