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francisco gregorio

inquilino/a

¿He descubierto un mes despues de entrar el piso que,el colchón de mi cuarto, está orinado ?

Muy buenas

Alquilé una habitación en un piso compartido y pagué una fianza. El alquiler es por el periodo de 9 meses.

Tras 1 mes de estancia y al ir a dar la vuelta al colchón para hacer su mantenimiento me encuentro con la desagradable sorpresa de que estaba orinado, lo cual me resulta muy desagrdable. Tras hablar con el dueño, éste me reconoció que sabía que estaba así pero no tiene intención de cambiármelo o de limpiarlo.
También, una de las patas de cama se ha abierto. El dueño también era conocedor de ésto y lo que me dijo cuando me sucedió el accidente ( que se abriera una de las patas) fue que me las cambiara yo y que tenía dos de recambio.


¿Por favor, les ruego me asesoren qué es lo debo de hacer?
Yo me quiero ir a otro lugar pero no quiero que se aprovechen de mi y empleen la fianza y me acusen de que yo he sido el causante.

Muchas gracias por sus orientaciones.

  • Preguntado por: francisco gregorio
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (10)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Nuevamente vuelvo a coincidir con la respuesta de mi compañero Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ada, evidentemente las respuestas que aqui se dan se circunscriben a la jurisdiccion civil, que es la aplicable al caso. No creo que al consultante le interese mucho a quien corresponde la carga de la prueba en un juzgado de lo social, por lo que tu puntualizacion, lejos de ser valisosa, es irrelevante.

    Bcs, no estamos pendientes de tus respuestas, siempre estamos pendientes de las respuestas erroneas para evitar que quien hace una consulta se lleve una idea equivocada.

    A Francisco Gregorio, consultante, le transcribo el art. 217 1 y 2 de la ley de enjuiciamiento civil, que es el que debe tener en cuenta para su caso.

    Artículo 217 Carga de la prueba

    1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

    2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿un besote?... ¿Un profesional se despide con "un besote'?  Espero que eso le sirva a Ada como pista para identificar quién es quién

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Ada casera Dice:
    • ", No tienes nada que perder. "  Yo te digo que el tiempo y dinero
    • "puedes hacer caso de todos esto profesionales"  Yo te digo que sí que son

    "sigas durmiendo en un colchón orinado" despué de un mes ¿quién  Lo ha meado?

    "puedes hacer caso de todos esto profesionales, o la de ese humildeletrado. "   ¡pues sí que eres un poco escaso!

    • bcs consultores cuando se da un consejo ,hay que aconsejar,no confundir. El casero es un impresentable. Pero hay que poder probarlo
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Gracias Ada por echarme un capote. Para ser justos he de decir que Pedro no dice que la carga de la prueba corresponda siempre al demandante, no osbtante tu puntualización es valiosa. Es importante que los usuarios sepan que existan excepciones al la regla general, además últimamente parece que estén más pendientes de mis respuestas, que de aportar una solución al usuario que realiza la pregunta. Yo tampoco consiero justo que ese señor siga durmiendo en un colchón con orines.

    Un besote Ada.

  • Ada casera

    casero/a

    ¿La carga de la prueba corresponde siempre al demandante...?. Vaya respuesta tan profesional. Os puedo poner varios ejemplos en la que no corresponde al demandante. Esto es la regla general, pero y en materia laboral, por ejemplo, corresponde siempre al demandante?. Por favor hablemos con propiedad. Francisco lo dicho, NO TIENES NADA QUE PERDER. Puedes hacer caso de todos esto profesionales, que lo son de gran talla y que te invitan a que sigas durmiendo en un colchón orinado, o la de ese humilde letrado.

    Evidentemente tendrás que probarlo.

    Un abrazo Francisco.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola francisco:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Qué gusto da leer respuestas profesionales Pedro.  

    Un afectuoso saludo de lunes :)

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    A mi me parece que ponerle un pleito al arrendador son ganas de perderlo. Yo si fuese el arrendador solo tendria que negarlo, asi de simple.

    la carga de la prueba corresponde al demandante. En este caso, ¿como tienes previsto probar que el colchon o la cama tienen desperfectos que tu no has ocasiondo?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Que curioso el colchón orinado. Pero además es un caradura el arrendador reconociendo esta incidencia y negandose descaradamente a darte una solución. Al juzgado con él para que aprenda como no se debe tratar a un arrendatario honesto. 

    Puedes mandar arreglar la patas de la cama y limpiar el colchón, o hacerlo tu mismo. Personalmente, yo contrataría los servicios de una empresa de limpieza para el colchón y un carpintero para las patas; de este modo dispones de sendas facturas como justificantes para hacer la pertinente reclamación en vía judicial. No necesitarás abogado ni procurador por ser una cuantía inferior a 2000 euros. Además no pagarías costas en caso de perder. Adelante tienes mucho que ganar, pero sobre todo te quedarás con la satisfacción personal de bajarle los humos y la chulería a este fresco.

    Mucha suerte.

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