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PATRCIA RGUEZ

inquilino/a

Tengo que firmar un contrato donde acerca del mantenimiento me indican lo que pongo a continuación:

8.- CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA. 

La propiedad queda obligada a mantener la vivienda y sus instalaciones o servicios en estado de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo en los siguientes supuestos

  Que el deterioro sea imputable al arrendatario  

  Que los daños impliquen la destrucción de la vivienda arrendada por causa no imputable a la propiedad. 

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de exclusiva cuenta del arrendatario, tal y como se estipula en el artículo 21.4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. A tal fin, se pacta que las reparaciones que, independientemente unas de otras, no excedan de media mensualidad de renta, sean calificadas como "pequeñas reparaciones" y por tanto, por cuenta del arrendatario. En todo caso, serán consideradas “pequeñas reparaciones”, las que resulten necesarias realizar en los aparatos electrodomésticos con que cuenta la vivienda (lavadora, frigorífico, lavavajillas, vitrocerámica, extractor de humos, calentador de agua,....), así como en griferías de baños y cocina, cristales y aquéllas otras necesarias por atoros en desagües, tuberías, roturas en cisternas de w.c., apertura o cierre de persianas o puertas, dado que las mismas vienen producidas, en su caso, por el desgaste por el uso ordinario de dichos elementos.  

Igualmente, el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la vivienda o mobiliario arrendado y por tanto, serán de su exclusiva cuenta las reparaciones que procedan. 

  • Preguntado por: PATRCIA RGUEZ
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Por lo q yo entiendo es cualquier gasto q ahora mismo no exista, como creo q ha pasado con el impuesto de basura en Madrid.

    Para que tengas q pagar algo en el contrato tiene q estar indicado la cantidad ( por ejemplo, comunidad 22€. Si sólo pusiera comunidad no estarías obligada a pagarlo). Supongo q esa cláusula es por si ahora le da a la CA ( comunidad autónoma) crear un nuevo impuesto, ( por ejemplo, el impuesto sobre las ventanas cerradas en edificios de más de 3 años), que entonces correría a tu cargo. O si de alguno de los impuestos q pone en el contrato que tienes q pagar fuera aumentado, tendrías q pagar la nueva cuota.

    Digo yo que, si encima que se lo preguntas a una abogada, lo q podia haber hecho era explicartelo en vez de decirte q no se refiere a eso.

    Pero vamos, es lo q te he dicho

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PATRCIA RGUEZ

    inquilino/a

    Crazyh, siguiendo tu consejo, os pongo otra cláusula del contrato que no entiendo realmente a lo que me obliga. Le he preguntado si se refiere al IBI y me ha dicho que no, que eso se responsabiliza la propiedad porque no se especifica en el contrato, con lo que no se realmente a qué se refiere exactamente:

    De nuevo gracias a todos!

    12.- IMPUESTOS, ARBITRIOS Y SEGURO DE COBETURAS BÁSICAS.

    Si durante la vigencia de este contrato se modificaran o creasen nuevos arbitrios, tasas, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otro organismo oficial, o bien se recargasen los vigentes que gravan la propiedad urbana, el importe de aquéllos o el exceso de éstos que correspondan a la vivienda arrendada, serán a cargo de la arrendataria.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues para ser abogada no entiendo como pone que una pequeña reparación són 335€. Eso podría ser perfectamente nulo en un juicio.

    La LAU es del 24 de noviembre del 1994, por si quieres buscarla por internet y leertela. Lo q no sé es si atañe a los contratos hechos desde la publicación en el BOE de dicha ley ( q sería lo normal) o a partir del 95 como dice Amparo.

    De todas formas, por muy abogada que sea tu "casera", puedes poner por aqui las cláusulas q quieras debatir y, entre todos (sobretodo entre las respuestas de los abogados q ayudan en esta web), te podemos intentar orientar y ayudar ( aunq los q no seamos abogados podamos meter la pata)

    Según la Constitución, cuando una ley se aprueba en las cortes, el Rey en un plazo de 15 dias la sancionará y ordenará su publicación en el BOE, momento en el que pasan a ser efectivas, de ahí que pregunte lo de la LAU y su entrada en vigor. Si alguno de los abogados puede responderme a esta duda se lo agradeceré

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Patricia, la ley es la lau de 1995 (regula los arrendamientos urbanos formalizados desde 1995 en adelante)

    y el artículo es el 21-4

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PATRCIA RGUEZ

    inquilino/a

    Después de leer bastante sobre el tema, al parecer hay una ley que desconozco desde cuando exactamente que obliga al inquilino a las pequeñas reparacioes por uso, el problema como bien dice Crazyh y Jan es que no se estipula en el contrato que se considera pequeñas reparaciones en importe real y llegan los problemas cuando hay que arreglar la lavadora.

    En mi caso mi casera quería que pactaramos como pequeñas reparaciones la mitad de una mensualidad (335 €), a mi me pareció una barbaridad ya que ese importe valen la mayoría de los electrodomésticos nuevos a estrenar, por lo que le dije que no me parecía que una pequeña reparacion superara los 100 euros y que a partir de ahí debía encargarse ella. Al final ha accedido en eso aunque seguimos pendientes de otras cláusulas. Al ser abogada su contrato es más "especial" que otros que he visto.

    Gracias por vuestras opiniones.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Bianca, deberías leerte lo que ha expuesto Jan. Por ley, las pequeñas reparaciones corren a cargo del arrendatario, ahora sólo hace falta ponerse de acuerdo en qué es una pequeña reparación.

    Ah, y tb las que sean por culpa de un mal uso.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • BIANCA Bibi

    casero/a

    para que quede claro..el inquilino no esta obligado a nada mas que los propios pagos mensuales que han sido estipulados en un contrato inicial de alquiler..y a gastos propios de luz o agua..lo demas con reforma incluida corre a cargo del propietario de la vivienda, y la fachada o interrior ya ni te digo..a no ser que pactais de alguna manera entre vosotros areglos es decir tu lo areglas a cuesta tuya pero no le pagas alquiler durante x tiempo segun el presupuesto..claro esta que hay mucha rata suelta y solo quera el dinero y se desatiende de la unica vivienda que le da dinero en realidad..pero tarde o temprano tendra que hacer y soportar gastos de reforma ya que algunas vivienda vienen con sanciones graves hacia el propietario si no cumple con un minimo exigido por ley como vivienda tanto por fuera como estructura y estetica como por dentro condiciones dignas para la que la vive..en este caso el como propietario aunque no viva dentro esta escriturado a su nombre y jamas le vendra al incuilino estos cargos..que no os tome el pelo..

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No sé cuanto pagaras de renta, pero la mitad de una mensualidad me parece muchísimo como para considerarlo "pequeña reparaciòn"

    También te recuerdo q si la reparación es más cara que la substitución se hará esta última, y entonces correrá a cargo de la parte arrendadora.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Patricia:

    Mi criterio profesional es que solo la parte en cursiva de la clausula puede ser considerada o no como nula en caso de llegar al ambito judicial:"Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de exclusiva cuenta del arrendatario, tal y como se estipula en el artículo 21.4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. A tal fin, se pacta que las reparaciones que, independientemente unas de otras, no excedan de media mensualidad de renta, sean calificadas como "pequeñas reparaciones" y por tanto, por cuenta del arrendatario. En todo caso, serán consideradas “pequeñas reparaciones”, las que resulten necesarias realizar en los aparatos electrodomésticos con que cuenta la vivienda (lavadora, frigorífico, lavavajillas, vitrocerámica, extractor de humos, calentador de agua,....), así como en griferías de baños y cocina, cristales y aquéllas otras necesarias por atoros en desagües, tuberías, roturas en cisternas de w.c., apertura o cierre de persianas o puertas, dado que las mismas vienen producidas, en su caso, por el desgaste por el uso ordinario de dichos elementos.  Igualmente, el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la vivienda o mobiliario arrendado y por tanto, serán de su exclusiva cuenta las reparaciones que procedan."

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde mi opinión es un planteamiento de una cuestión bastante litigiosa, sumamamente correcto.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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