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Majadahonda

inquilino/a

Buenos días,¿debe un inquilino pagar las derramas de la rehabilitación del edificio? ¿depende del contrato?¿como reclamo

El contrato antiguo del año 1973 estaba a nombre de mí padre y al fallecer en el año 2002,  pasó a nombre de mí madre.

El edificio no tenía ascensor y la comunidad de propietarios acordó instalar uno. Desde entonces están repercutiendo en el recibo mensual una derrama, sin haber llegado en ningún momento a ningún acuerdo entre el propietario y la inquilina.

 

Gracias por su pronta respuesta

saludos cordiales

Jorge Pérez

  • Preguntado por: Majadahonda
  • Hace 10 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (8)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente la Ley deArrendamientos Urbanos ha sufrido varias rectificaciones pero no conviene hablar sino de la LAU 29/1994 actualmente vigente.

    El TRLAU 1964 efectivamente regula la repercusión de obtas al inquilino sin embargo en el momento actual no es un acuestión pacífica, veo que no ha leido los artículos de mi blog sobre esta materia.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Efectivamente no hay ley del 2011, es del 94, en el 2011 hay una revisión y actualización, como otras a lo largo del mismo año, anteriores y posteriores.

    en la anterior, la del 64, tambien estaba previsto la repercusion de obras de mejora en la renta. ¿un ocho por ciento de la parte proporcional?

     

     

     

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    emifer64 , con el mayor respeto y consiedración hacia vd., en este foro, tratamos, al menos yo, de orientar a quienes tienen la amabilidad de confiar en nuestro criterio, como quiera que la palabra escrita tiene una gran credibilidad no es conveniente basar la opinión en 'creencias' yo al menos, con todo el riesgo de cometer errores que desde luego asumo, procuro basar mi criterio en la ley o en la doctrina de los tribunales.

    Todo ello con la pretensión de no inducir a error a nadie.

    Efectivamente dije poco ortodoxas por no decir erróneas:

    1.- No hay ninguna ley de arrendamientos de 2011.

    2.- El art. 19 de la LAU 29/1994 no se aplica a un arrendamiento de 1973

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    Bueno, no se hasta donde deben ser "ortodoxas", a mi se me ocurren tambien otros calificativos, para otras aportaciones.  

    como bien digo "creo", que no aseguro.

    cuando esté seguro de algo, asi lo haré saber.

    el 19  De la lau del 2011 hace referencia a este tema, y en el baso mi creencio "poco ortodoxa", ¿a lo mejor "poco ortodoxa" quiere decir equivocada? .

    tal vez sea habitual en esta comunidad estos comentarios hacia las "opiniones" de un simple casero, si es asi es bueno saberlo.

    un saludo.  

     

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    emifer64 me temo que sus 'creencias' en materia de alquileres no son todo lo ortodoxas que debieran, debería leer este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • emifer64

    casero/a

    El propietario tiene derecho a repercutir en el inquilino una parte proporcional de los importes de las mejoras en el edificio, creo que basado en el interes legal + uno o dos puntos (no recuerdo) o sea, no deberia ser el total de la derrama sino un porcentaje de la misma. Un saludo.

    • Respondido por: emifer64
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esta describiendo un alquiler de renta antigua con el inquilino subrogado, que viene pagando pacificamente los gastos de instalación de ascensor, no dice desde cuando, dato importante.

    Como le ha señalado Javier para poder ayudarle aparte del dato anterior se necesitan muchos mas, contrato, actualizaciones, comunicaciones de y a la propiedad. etc.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Majadahonda Entiendo que si le pasan esas derramas,es porque según contrato (habría que estudiarlo) tiene que pagar además del alquiler,la comunidad ,pero entiendo que esas derramas le corresponden al casero.Yo que usted intentaría ponerme en contacto con un abogado de este mismo foro y aclarar el tema.Lo que si podrá el casero es repercutirle en el alquiler ,esa mejora de la vivienda que el abogado tras leer su contrato le indicará
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