Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Pablo Adriá Bañuls

inquilino/a

¿Tienen derecho a rescindir mi contrato de renta antigua?

Por fallecimiento de mi madre me subrogue a su contrato de alquiler, mi madre falleció el 21 de febrero 2011, yo nací en esta casa, la fecha inicial del contrato es de 1 de junio de 1955, yo nací en esta casa el 28 de agosto de 1956, soy pensionista por incapacidad permanente absoluta desde el 12 de enero de 2001, el administrador del piso me indica que si no poseo un grado de minusvalía de por lo menos el 65% solo me puedo subrogar 2 años, pido el certificado de minusvalía alegando y con los informes que me sirvieron en el 2001 para que la seguridad social me concediera la incapacidad permanente absoluta, estoy cobrando la pensión mínima contributiva 587,80€, me comunican que tengo que dejar el piso porque la minusvalía la pedí después del fallecimiento de mi madre

  • Preguntado por: Pablo Adriá Bañuls
  • Hace 13 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Pablo Adriá Bañuls

    inquilino/a

    Quiero añadir a mi pregunta anterior que al pedirme la minusvalía, la solicite y me la concedieron el 65% con los informes y aportando  los documentos con los que poseo la incapacidad permanente  absoluta desde el 14/12/2000, dicen que no cuenta porque es posterior al fallecimiento de mi madre, pero la solicite después porque no la había necesitado antes ya que con la incapacidad permanente absoluta ya tenia mi pensión de la seguridad social, mi pregunta es que si me la dan por mi incapacidad permanente absoluta del 14/12/2000, porque me dicen que no es valida por solicitarla a raíz de necesitarla por la subrogación del contrato

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si la persona que se intenta subrogar en el contrato no tiene 65 años solamente podrá permanecer en el piso durante 2 años tras el fallecimiento del anterior titular, salvo que tenga una minusvalía del 65% o superior. La incapacidad permanente absoluta no es el dato para valorar en los temas de alquiler; tiene usted que acudir a los servicios sociales de su comunidad autónoma y pedir que le valoren su grado de minusvalía para saber si tiene el 65%; y si lo tiene debe comunicarlo al administrador o al propietario del piso. Si no alcanza solamente podrá permanecer legalmente durante dos años desde el fallecimiento del anterior titular.

    www.asistencialegal.net

  • usuario eliminado

    Lo que te dice el administrador es lo que dice la legislación, para surrogaciones. Para saber si es cierto lo de la minusvalía, tendrias que consultar con algún abogado especialista en alquileres de renta antigua, pues es un tema más complejo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas