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ILozano

casero/a

Como rescindir un contrato a un inclino con alquiler renta antigua en Madrid?

Buenas, piso en Madrid heredado por mi abuela que reside en Jaén. Nos gustaría contar con ese piso pués nos mudamos a Madrid (mi hermano y yo). Como se puede rescindir el contrato sin tener que empadronar a mi abuela en Madrid??

 Muchas gracias.

  • Preguntado por: ILozano
  • Hace 10 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (5)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente como le han señalado dar por terminado un alquiler de renta antigua no es nada fácil desde luego ni se le ocurra intentarlo sin contar con el asesoramiento de un abogado experto ademas en la materia.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ilozano:

    Coincido con las respuestas anteriores y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos. El/ella con el contrato y demás documentación resolverá su consulta.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya ya. Que hay supuestos. Los hay. Pero el "chollo" de vivir en un alquiler de Renta Antigua es tal. Que no será ni fácil ni  Pacífico. Haz caso y contrata a un abogado.  

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • ILozano

    casero/a

    Artículo 62
    1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

    1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

    2.º Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.

    3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

    4.º Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. En este caso, si los arrendadores fuesen varios, el derecho de denegación de prórroga corresponderá al primero que lo ejercite; si fuere uno solo, corresponderá al inquilino el derecho de señalar la vivienda o viviendas que haya de desalojar, y si no lo hace dentro del plazo de treinta días siguientes al en que fuese requerido en forma fehaciente por el arrendador, podrá éste denegarle la prórroga respecto de cualquiera de ellas. En el caso de que sólo una de las viviendas la disfrute a título de arrendamiento, carecerá el inquilino de dicha facultad de elección.

    5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.”

    • Respondido por: ILozano
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • ILozano Esa rescisión es tan "peliaguda" que te aconsejo contactar con un abogado y que te estudie tu documentación para aconsejarte 
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