Contrato de renta antigua mi madre Fallecio el dia 8 de este mes, cuanto tengo para irme y notificar (2 respuestas)
Sin perjuicio de la respuesta del compañero Jan en este enlace tiene mas información sobre el tema
El 28 de enero del 2013 fui a dar un deposito por un apartamento ellos me lo ivan a entregar el 28 de febrero pero el 22 de (1 respuesta)
Si es en España, depende de lo que ponga en el recibo que firmaste a la entrega del depósito, pero me atrevo a decir que te tienen que devolver el doble de lo entregado.
Hola Miguel:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/aa abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
LLEVO37 AÑOS rentando en cuarto y ahora murio el dueño y quedo intestado unos se quiren apoderar ,ellos me pueden desalojar (1 respuesta)
Es en España?.
Le aconsejo que acuda a un abogado, con toda la información que tenga, ingresos, contrato, etc, para ver las diferentes posibilidades que tiene.
Si lo que le ha aconsejado Amparo no funciona deberá Redactar un escrito donde le reclame una copia del contrato,para saber las condicciones que debe cumplir,ya que la vivienda le ha correspondido a usted y de paso exigirle que tiene obligación de ingresar la fianza en el organismo de vivienda correspondiente a su zona.Todo esto de la mano de un abogado especialista en alquileres o de este mismo foro,que se lo hará por muy poco dinero y bien.Suerte
qué pasa si alquilo un alquiler por un año y me voy a los 8 meses? el de la inmobiliaria me asegura que nada ¿es cierto? (3 respuestas)
Coincido con las respuestas anteriores y sugiero a Norma López que le exija a la inmobiliaria un documento firmado enel que conste 'que no pasa nada' si se marcha antes del plazo pactado. De paso le sugiero que lea el DECALOGO DEL INQUILINO
No.
Es más, si la abuela ya no vive en el piso, deberían comunicarlo al propietario y devolverle la vivienda.
Es motivo para denegar prórroga en un alquiler del 84 que la inquilina no acepte la repercusión por obras? (1 respuesta)
Hola Sari:
Al tratarse de un contrato de arrendamiento anterior al 9-5-1985 le sugiero que antes de informar a su arrendataria acuda con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Hola Martin:
El sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles es siempre y en todo caso el propietario de la vivienda, sin perjuicio que posteriormente pueda repercutir dicho importe al arrendatario.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Hola day:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Sin perjuicio de la respuesta del compañero jan, cabe añadir:
1) Un contrato es legal siempre existe un objeto lícito del mismo y conste correctamente el consentimiento de los que intervienen.
2) Si no es legal deberá acudir al Juzgado para que lo declare resuelto.
3) un banco carece de facultad para ordenar la salida de una casa del inquilino.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
¿Es legal que el arrendador nos obligue a quedarnos por 5 años y que si no tengamos que pagar una mensualidad por año restant (3 respuestas)
Mar v De acuerdo con Amparo
"La mayoría de las veces ,es más económico pagar a un profesional,que pagar por desconocimiento" (jjdc)
Cuando finaliza un contrato de vivienda del año 1968 que se pacto por años prorrogables? (2 respuestas)
Hola Teresa:
Lo enunciado por mi compañero Pholmo es la regla general. Para responder a su consulta es preciso poder examinar el contrat y disponer de más datos (numero de subrogaciones, si hubo oposición a la actualización de la renta, etc.)
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Vivo en una vivienda en alquiler desde el año 1983. - en el año 1998 el arrendador pretendió apilcar la subida (2 respuestas)
Coincido con el compañero Jan sobre la necesidad de tener a la vista la documentación, si bien para su tranquilidad, considero que si en momento inicial de la LAU no pudo practicarse la actualización, ahora tampoco se puede.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola mjose:
Coincido con las respuestas anteriores y por ello le sugiero que acuda con toda la documentación a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
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