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silvirb

inquilino/a

Tengo un vivienda alquilada en renta antigua, no tengo contrato, ¿hay alguna forma de echarlos o subir la renta?
Vive la madre y la hija y el contrato se hizo con los padres, la hija tiene 40 años, pasará a ella cuando fallezca la madre? qué formas hay para desahuciar o subir la renta.
  • Preguntado por: silvirb
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Son tantas preguntas y tan pocos datos que es preferible que la vuelva a formular, indicando la fecha del contrato original, aunque sea aproximada, las subrogaciones habidas hasta ahora, pues habla de la madre y los padres, no quedando claro si ha habido una o dos subrogaciones, y las fechas en las que se produjeron, también aproximadas, pero considerando que las fechas clave son el 1 de enero de 1965, el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995. También conviene conocer la renta original y la actual.

    Si el contrato es anterior a 1985 y hasta ahora solo ha habido una subrogación, podrá haber otra en favor de la hija de la actual arrendataria, pero a los dos años del fallecimiento el contrato quedará resuelto, siempre que la hija subrogada no tenga minusvalía.

    Por el contrario, si ha habido dos subrogaciones desde 1965 y la última se produjo a partir de 1995, no hay más subrogaciones.

    Por último, la renta puede ser actualizada bien de forma extraordinaria si no se ha hecho después de 1995, bien de forma ordinaria y anual como cualquier contrato actual.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Al fallecer la madre, si la hija reside con ella tendrá derecho a subrogarse en el contrato en determinados requisitos.

    Podrás subir la renta de acuerdo a los ingresos de tu arrendatario según el ipc y una sola vez según los ingresos del mismo si no lo has hecho antes.

    Si no tienes otro inmueble puedes notificar al inquilino que lo precisas vivir, y darle un plazo de un año para que abandone o instar un desahucio en caso de que exista incumplimiento de contrato.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cuando dice que no tiene contrato se refiere a que no lo tiene en su poder o a que no existe, la distinción es importante, ya que si no existe contrato el problema se puede agravar al no saberse quién es el titular inicial del arriendo.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Redacción de Contratos de Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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