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paa

inquilino/a

Soy inquilino de un local comercial, llevo menos de 5 años. Pago comunidad. Tengo que pagar derramas por arreglar fachada?
En el contrato pone que me hago cargo de la comunidad, no especifica gastos ordinarios y extraordinarios. Ahora el dueño me dice que la cuota de la comunidad sube de 38 a 95 euros por la obra. En total son 3500 euros por persona por lo que los vecinos han pedido un préstamo a 6 años. tengo que pagar esta subida o solo pago el ordinario? yo pago al propietario y el a la comunidad. Yo claro está no he podido decidir en la junta de propietarios. Muchas gracias.
  • Preguntado por: paa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (4)
hidal ha sido el primero en contestar
hidal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • antonio arrendamiento

    profesional

    El local la norma que debe aplicarse es el contrato de arrendamiento. Si en él se deduce que debe pagar esos gastos, es perfectamente legal dicho pacto pues lo que acuerden las partes tiene fuerza de Ley. Por otro lado podría entenderse como gastos comunitarios esas derramas? Yo creo que no, puesto que se trata de contribuciones especiales a los gastos comunitarios y no meros consumos ordinarios puesto que salvo que se encuentren expresa e inequívocamente contratados (podría ser), no pueden entenderse integrados los gastos por derramas comunitarias para gastos extraordinarios en los gastos de comunidad ordinarios que se pactan en cualquier contrato.

    www.arrendamientos.net
    Gestión de arrendamientos urbanos: Procesos Judiciales como desahucios de pisos en alquiler. Contratos de arrendamiento vivienda y uso distinto. Especializados en tratar inquilinos de renta antigua. Cobro de rentas. Fiscalidad.
  • Antonio Postigo

    profesional

    Ante todo aclararle que no soy abogado y por lo tanto baso mi respuesta en la experiencia profesional. Pero a falta de una respuesta más cualificada le doy la mía.

    La actual LAU en su artículo Artículo 30 dice: " Conservación, mejora y obras del arrendatario
    Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el artículo 19, desde el comienzo del arrendamiento."

    En mi opinión, y si bien la LAU establece libertad de pactos en casi todo lo referente a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda (ese es su caso), también prevé la posibilidad de elevar la renta por mejoras realizadas en el inmueble si han transcurrido más de 5 años desde el comienzo del arrendamiento (en su caso aún no se da esa circunstancia).

    Ese artículo 19 resulta especialmente interesante para su situación puesto que permite al arrendador, en determinados casos, a resarcirse de los gastos realizados en la mejora del inmueble; y por tanto da por sentado que tales gastos serán por cuenta del arrendador y no del arrendatario, señalando incluso determinadas limitaciones en la forma de cobrar la obra realizada.

    En mi opinión la derrama que indica no tiene que ser pagada por usted, y en todo caso daría un derecho a elevar las rentas a tenor de lo dispuesto en ese artículo 19, a partir de que transcurran los cinco primeros años de arrendamiento. La fórmula de cálculo de ese incremento viene detallada en el mismo artículo 19.

    Un saludo.
  • paa

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por su pronta respuesta.

    En el caso de una vivienda sí se que es como usted dice pero mi duda es al ser local comercial. He leído en varios sitios que hay libertad de pacto.

    Aun así en mi contrato no pone nada de que acepto derramas sólo que pago comunidad y lo que no se es si se refiere solo a gastos ordinarios o me puede decir el propietario que en este concepto se incluyen también derramas...
    Perdone que sea tan pesado es que el temita me trae de cabeza ;)
    • Respondido por: paa
    • Hace 15 años
  • hidal

    profesional

    Los arrendatarios nunca deben pagar las derramas comunitarias según la ley de arrendamientos urbanos de 1994, sólo la cuota comunitaria (si lo dice en el contrato de arrendamienro), es decir gastos ordinarios, nunca extraordinarios, y si el contrato dice que pagará el arrendatario los extraordinarios, es totalmente ilegal, entonces debera realizar una carta burofax explicando que la Ley de arrendamientos deja muy claro que el propietario es el único que debe hacer frente a los gastos extraordinarios de la comunidad.
    • Respondido por: hidal
    • Hace 15 años
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