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Monly

inquilino/a

¿Puede el casero cobrar a los inquilinos las obras de arreglo del tejado por la caida del enfoscado de una vivienda contigua?
Yo vivo en una vivienda de alquiler de renta antigua. Debido a las lluvias de este invierno, se cayó sobre el tejado de la finca el enfoscado de un bloque de viviendas contiguas. Como consecuencia de ello, se rompieron tejas y la escayola de uno de los pisos se vino abajo, por lo que los inquilinos tuvieron que ausentarse de la vivienda por un tiempo, siendo alojados en un hotel. El seguro que tiene esa comunidad de vecinos se niega a pagar la totalidad del importe del arreglo del tejado y el casero nos ha incluido esa cantidad como obras de conservación de la finca. Dice que entrar en demandas judiciales contra dicha comunidad supondría más dinero que la cantidad adeudada. Tenemos obligación de pagar esta obra?
  • Preguntado por: Monly
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alquilaalive

    casero/a

    Cómo no sois propietarios del piso, aunque de renta antigua, todo lo concerniente al continente del mismo le corresponde al propietario. Faltaría más que si se incendiara la casa sin que tuvierais responsabilidad alguna tuvierais que pagarla ... para mí es lo mismo.
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Monly:

    Si tu contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, he de comentarte que de conformidad con el artículo 107, las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador. No obstante, el arrendador podrá exigirle, en compensación parcial del importe de las obras de reparación de conformidad con el artículo 108, el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si las obras son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual, el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales.

    Así pues y en conclusión, el arrendador no les puede cobrar la totalidad de las obras, y en cambio, debería reclamárselas a la comunidad vecina en base al artículo 1902 del Código Civil aún en el supuesto de que el seguro no cubra la totalidad de las obras.

    Guimaraens Abogados está a su disposición si lo estima oportuno.

    Un saludo,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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