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jesus82

inquilino/a

Soy alquilado ¿estoy obligado a permitir reformas para poner ascensor en casa?

Hola, vivo de alquiler desde abril del 2007. Es un edificio que no dispone de ascensor, a las reuniones de la comunidad no asisto porque me parece que como soy alquilado no tengo porqué interferir, me da igual, y la comunidad la paga la arrendadora. Hace poco, han decidido instalar ascensor, pero para ponerlo creo que tienen que hacer obra y "quitar" un trozo de cocina de cada piso para que tenga espacio suficiente, por lo que tendrán que venir albañiles y todo eso a mi cocina y a la de los demás, claro. ¿Tengo voz y voto? ¿puedo negarme a que entren albañiles en mi casa aún estando de alquiler? necesito información. gracias.

  • Preguntado por: jesus82
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No tiene ni voz ni voto en la Comunida ya que no es propietario debe atenerse a lo estipulado en la LAU para estos casos:

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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