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esterbaldero

inquilino/a

vivo en un estudio y no tiene cedula de habitabilidad,

Me han hecho un contrato de alquiler de estudios  y la ley dice que no necesitan cedulas de habitabilidad, pero yo estoy viviendo. Me quiero marchar pero no me quiero quedar sin las 2 fianzas, que puedo hacer.

Tambien quiero saber si le puedo denunciar por alquilarmelo como vivienda.

  • Preguntado por: esterbaldero
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Esterbaldero. -

                          me parece que más que denunciar, has de procurar que no te demanden por incumplimiento de contrato, si quieres irte del estudio, negocia una solución con el arrendador.

  • usuario eliminado

    Lo que dice pholmo es muy cierto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ingeniero Humberto un Decreto solo es de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma donde se dicte.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Es obligatorio que todas las viviendas tengan la cédula de habitabilidad vigente, según establece el artículo 9 del decreto 141/2012.

    Adicionalmente, necesitará disponer de la cédula para realizar algunas gestiones: Hace falta tener vigente la cédula para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    " Me quiero marchar " Lo que tienes que hacer es dejar de buscarte excusas y hablar-pactar tu salida con el casero y cumplir lo firmado.¡ Vivimos en el pais de la demanda sin causa !

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al alquilar un estudio, tendrás que estar y pasar por lo que diga el contrato y que no se oponga a la LAU para uso distinto del de vivienda.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' problemas, desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende dejar de pagar por ese motivo o dar por terminado el alquiler. Hay que decir que si deja de pagar, en el juicio de desahucio no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas. Así mismo el casero no está obligado a admitir ese desistimiento unilateral.

    Si efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/reparaciones-necesarias-en-alquiler-de.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    No entiendo que quiere decir con la referencia a la cedula de habitabilidad. Que yo sepa (en Sevilla) no hacen falta.

    Me cabe la duda de que en su ciudad, haya una Ordenanza que diga que las viviendas deben tener un número mínimo de metros cuadrados, pero con los datos que me da no lo se.

    En cuanto a lo de no perder la fianza: tiene que decirnos cuando entró en la vivienda, cuando quiere irse y si en el contrato hay alguna cláusula que diga algo al respecto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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