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Maria

inquilino/a

Vivienda en mal estado
Desde hace 8 meses vivo en una planta de una casa; q desde hace aproximadamente 3 meses han salido humedad, en techo, paredes; he tenido q vaciar armarios porq ha aparecido moho en la ropa. Mi pregunta es la siguiente: hay alguna posibilidad de no esperar al año y poder macharnos antes sin perder la fianza; debido a dichos problemas?  Nose si hay alguna ley q hable al respecto de este tipo de problemas
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Coincido con Piscis Tres. Puedes desistir a los 6 meses del contrato y sólo deberías indemnizar por el desistimiento si se ha previsto en el contrato.
    Las humedades y moho que hacen inhabitable la vivienda implica que el arrendador ha incumplido su deber de entregar una finca apta para su fin. Tu deberías rescindir el alquiler por falta de habitabilidad de la vivienda exigiendo una indemnización por dañaos y perjuicios. Nada de indemnización al arrendador.
    http://www.abogadoarrendamientos.com/ donde encontrarás mi teléfono para consultas.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    si es vivienda habitual, el periodo mínimo que tiene que permanecer en la vivienda es de 6 meses, una vez transcurrido este periodo puede abandonarlo con el preaviso de 30 dias. Y, solo deberá pagar penalización, en caso de que el contrato sea de un periodo mayor a 6 meses, y el importe de esta penalización, será de un mes de renta por año de incumplimiento, y en el caso de que este periodo sea menor de un año de la parte proporcional.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Como ya has superado los seis meses de permanencia obligatoria que fija la ley, puedes dejar la vivienda siempre que lo comuniques al arrendador ( mejor de forma "fehaciente" ) indicando que desistes del contrato al amparo del artº 11 de la LAU y con efectos al vencimiento de los próximos treinta días, en cuya fecha podrá pasar a recoger las llaves y firmar la resolución del contrato a la hora que tu indiques. La fianza te la tiene que devolver   si no dejas desperfectos en la vivienda o deudas por suministros, en caso de existir, se deducirá el importe correspondiente. Si en el contrato se menciona que por desistir anticipadamenrte te pueden penalizar, tendrás que pagar 1/12ª parte de la renta mensual por los meses que falten por cumplir el año. Si no se menciona, no has de pagar dicha indemnización.
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