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Itxi

inquilino/a

No tenemos agua caliente.

Desde hace 35 días no tenemos agua caliente. El casero (un banco) lo sabe. Las tuberías están totalmente oxidadas y no dan más de sí. Hay que cambiarlas. Pero desde hace 35 días están estudiando presupuestos despues de tres fontaneros. Y ayer se terminaron de romper las de agua fría también. Ya no tenemos agua. ¿Tenemos que seguir pagando alquiler? ¿Podemos reclamar? ¿Cómo se haría la reclamación y en qué cantidades?

Muchas gracias por adelantado y un saludo a todos.

  • Preguntado por: Itxi
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javierico ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Itxi, lo bueno de poner un pleito contra un arrendador es que sabes que pagar va a pagar, pues puedes pedirle el embargo de la vivienda.

    Dudo mucho que, entre abogados, el banco pusiera recursos y alargase el proceso, pues cada recurso le puede suponer un gasto de 3mil a 6mil euros.

    Ya tardáis en contratar uno.

    Un saludo

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    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Itxi

    inquilino/a

    Que van a tener que mediar abogados, es algo que cada vez vemos más cerca. Me dá mucha rabia (amén de pereza) pedir la resolución del contrato. Cuando quieran indemnizarnos, dentro de dos o tres años que resuelva el juez si no hay recursos, no sé dónde o cómo estaré.

    Otra cosa que planteamos es un laudo con ayuda de la OCU.

    El agua fría, tengo claro que si no envían a alguien en la semana que viene, llamo a un fonta y que lo arregle.

    Entre tanto, pienso pedir presupuestos de lo que cuesta hacer el cambio de tuberías. Quién sabe, lo mismo doy con el presupuesto más bajo y terminan de "estudiar".

    De todas formas, muchas gracias. Sois una mina.

    Felices Fiestas.

    • Respondido por: Itxi
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Para tomar esa decisión casi que iría a un abogado y haría un peritaje y un presupuesto.

    quizá valdría la pena pedir la resolución del contrato para que os devuelvan el aval y pedir daños y perjuicios.

    todo eso váis a tener que sopesarlo con un abogado y ver qué opciones són más viables y os interesan.

    lo que está claro es que, yo, como mínimo, arreglaba el agua fría, y luego demandaba y pedía daños y perjuicios

    un saludo

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    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Itxi

    inquilino/a

    Hola Crazyh.

    Lo de arreglarlo por nuestra cuenta es algo que no descartamos. Verás, el alquiler es con opción a compra. Y si, finalmente, nos quedamos con el piso, lo que esté hecho es nuestro. Pero, y aquí viene cuando la matan... ¿reparamos el agua fría y seguimos tirando? ¿o nos liamos la manta a la cabeza y tiramos abajo cuarto de baño y la mitad de la cocina? Además, no disponemos de avales para resolver contrato. No nos podemos ir a otro piso. Mi chico se acaba de quedar en paro.

    • Respondido por: Itxi
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Itxi, no sé si te diste cuenta que en el modelo de burofax que te enlace existe la opción de, por urgencia, arreglarlo por vuestra cuenta y luego reclamarlo. A veces no es tanto el enviar el burofax, sino su propio contenido.

    Podríais alegar inhabitabilidad de la vivienda, con lo que podríais incluso pedir una rescisión de contrato, pero todo lo que se me ocurre es a base de dinero o de tomar medidas más drásticas que pueden tener sus repercusiones.

    Si lo que buscas es una compensación, tienes que saber que para ello primero deberás presentar los gastos efectuados, y que en españa los gastos "morales" no tienen compensación. Es decir, si te has tenido que duchar en un hotel y presentas la factura, te pagarán la factura, pero nada más en concepto de "molestias por ir a un hotel". Y te lo pagarán cuando termine el juicio, que puede ser bastante largo. Lo suyo es pactar un acuerdo y dejarlo por escrito y firmado

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Itxi

    inquilino/a

    Muchas gracias. Me acaban de pasar en un pdf con la lau revisada de 2011. La verdad es que, después de leerla, sí creo que tenemos derecho a una indemnización.

    ahora queda el cómo pedirla.

    felices Fiestas.

    • Respondido por: Itxi
    • Hace 12 años
  • javierico

    casero/a

    mira estos arts:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de
    la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
    comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."



    En mi opinión tienes derecho a una rebaja en el alquiler, ya que la avería dura ya mas de 20 días 

  • Itxi

    inquilino/a

    Sr. Crazyh, nos hemos gastado 60 euros en burofaxes. Amén de llamar cada dos días. Pero muchas gracias por su enlace. El modelo es mucho más elegante que el mío.

    Felices fiestas y gracias.

    • Respondido por: Itxi
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Itxi, habéis reclamado fehacientemente o todo ha sido verbal?

    Recomiendo enviar un burofax advirtiendo de la necesidad de la reparación y de las graves molestias que les está ocasionando, y que de no solucionarse de inmediato se verán obligados a reclamar indemnización en los juzgados.

     

    Lo que no entiendo es como lleváis 35 dias y no habéis preguntado antes. Si queréis un modelo de burofax en el siguiente enlace lo encontraréis:

    burofax reclamación

     

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Itxi

    inquilino/a

    No hemos dejado de pagar, Sr. Pholmo. Muchas gracias por su orientación. Iré a los juzgados a pedir representación gratuita. Mi pareja y yo estamos en paro... (al perrro flaco, todo son pulgas)

    Muchas gracias y felices fiestas.

    • Respondido por: Itxi
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dejar de pagar el alquiler es lo mas desaconsejable, sobre todo si el casero es un banco, en un desahucio por falta de pago no podrá invocar lo mal que están las tuberías.

    Respecto a ese problema debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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