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unique

inquilino/a

¿Me pueden pedir que me marche del piso si estoy subrogada?
Estoy de alquiler, pero subrogada (el contrato no está a mi nombre y tengo ningun documento que acredite que vivo alli). Me han dicho que me vaya en un plazo de un mes, pero yo creo que tengo los mismos derechos que ellos ¿me pueden obligar? solo tengo los recibos del banco pero no indico el domicilio del piso, estoy empadronada en él. ¿Si decido esperar un mes mas para encontrar algo mejor qué pasa si me cambian la cerradura, dónde podría acudir para saber mis derechos?
  • Preguntado por: unique
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
Raul ha sido elegida Mejor Respuesta
  • unique

    inquilino/a

    Gracias Raúl. Pero los recibos se los pago un inquilino en su cuenta, no directamente a la cuenta del propietario. ¿Estos recibos son válidos? Gracias
    • Respondido por: unique
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    Creo que quieres decir que estás subalquilada, sobre el subarriendo la LAU de 1994 dice esto:

    "Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

    1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

    2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.

    El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la
    finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

    El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

    El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento"

    De acuerdo a esto hay que tener en cuenta estos puntos:

    1.- ¿Te han subalquilado todo el piso o sólo parte de él? Porque la ley especifica que "La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial".

    2.- ¿Tienen los inquilinos titulares del piso el permiso del casero para arrendar? porque la ley lo exige: "El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador."

    3.- Como subalquilada tienes los mismos derechos que los inquilinos titulares y tus derechos sólo desaparecen cuando los inquilinos dejan el piso alquilado. Esto quiere decir que tienes derecho a permanecer en el piso durante un mínimo de cinco años si cumples con tus obligaciones y el contrato de alquiler con los inquilinos titulares sigue vigente. Esto es lo que dice la LAU de 1994: "El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó."

    4.- Puedes acudir a la consejería de Vivienda de tu comunidad autónoma o a cualquier asociación de consumidores para conocer tus derechos.

    5.- Si estás empadronada en el piso alquilado eso demuestra que vives en él como subarrendataria. Eso, junto a los recibos, creo que serán prueba suficiente del subarriendo.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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