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Mansanpa

inquilino/a

Subarrendar

¿Es posible con el consentimiento escrito del propietario del piso, subarrendarlo por un precio superior?

  • Preguntado por: Mansanpa
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Añadir a la acertada respuesta de Amparo, que si subarrienda por mayor alquiler es relativamente facil que el arrendador haciendo uso del último párrafo de la norma, resuelva el contrato y desahucie al subarrendatario.

    En mi blog, podrá ver mi especialidad  http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   y estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

    .

    2. La vivienda arrendada sólo Se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

    el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

    el precio del subarriendo no podrá exceder, En ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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