Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

pregunta

inquilino/a

¿Si ya he apalabrado el piso de alquiler con la inmobiliaria y enviado los papeles, pueden 'incumplir su promesa'?

 

Veréis, mi pareja y yo estamos muy interesados en un piso. Hemos enviado los papeles y toda la documentación que nos han pedido y nos han dicho que en un principio no tendría que haber ningún problema y que ya nos llamarían. Pero hemos visto en una página web, que esta inmobiliaria tiene la fama de decir, si, todo bien y luego dicen: lo siento otra pareja la vio primero! entonces estoy un poco preocupada y no me quedaré tranquila hasta que no esté firmado el contrato. Entonces, ¿después de esto, realmente pueden decirnos que no?

 

  • Preguntado por: pregunta
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dumus e inmoboteros:

    les sugiero la lectura de lo siguiente:

    http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reserva-piso-en-alquiler/

    reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pregunta:

    coincido con la respuesta de mi compañero pholmo.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La realidad desde el punto de vista jurídico es que se trata de un contrato consensual que se perfecciona con el mero consentimiento por lo tanto si pueden acreditar ese acuerdo verbel previo podrán exigir a la inmobiliaria indemnización por incumplimiento de contrato.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Disiento en una cosa, en el alquiler no hay arras o señal y parte de pago,  no hay  la obligacion de devolver el doble, el articulo 1454 del C.C. se aplica a la compra-venta de viveindas no al alquiler, si  se firma una reserva con un intermediario y la propiedad decide no alquilarlo por razones X , lo que esta obliga la inmobiliaria  es a devolver el importe integro sin descontar nada, ni cobrar estipendio alguno.

     en todo caso se podra reclamar por daños y /o perjucios ocasionados. 

    pero dependera de cada caso.

    en todo lo demas correcto, lo mejor es firmar una reserva con todos los datos y condiciones y si se desea y las aprtes estan deacuerdo poner clausulas de penalizacion en dicha reserva, pero sin esas clausulas de penalizacion como digo no hay obligacion de devolver el doble, solo la cantidad entregada.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Hasta que no se firma el contrato de alquiler no hay compromiso firme y cualquiera de las partes puede desistir. Para evitarlo, se suele hacer un precontrato o contrato de arras, indentificando bien la vivienda que se va a alquilar, el plazo, los interesados en alquilar, la renta mesual y la fecha máxima para la firma del contrato. Se entrega una señal a cuenta, de manera que llegada la fecha para firmarlo, la parte que desista pierde la cantidad de la fianza: en este caso, la inmobiliaria devolvería el doble de lo recibido.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas