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Mfont.

inquilino/a

¿Es legal esta cláusula? En caso de retraso en el pago de la renta este contrato quedará resuelto de pleno derecho
Sin necesidad de requerimiento judicial. Además en otra cláusula....La arrendataria declara recibir....todo mueble que en ella se encuentre a modo de depósito ....declarándose que no forman parte del alquiler. De los citados muebles responde la arrendataria en cuanto a uso, conservación y mantenimiento, incluyendo así las reparaciones ordinarias
  • Preguntado por: Mfont.
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • pedro sanchez regla

    inquilino/a

    Yo lo que entiendo en "La segunda es una inteligente manera de pasarle a usted cualquier problema con los muebles; si no son parte del alquiler el dueño no tiene obligación de mantenerlos en estado de servir a su uso. "

    Si se considera que no son parte del alquiler , tambien se puede considerar que no estan en la vivienda y entonces cuando se rescinda el contrato por expidacion o lo que sea , pues me los llevo conmigo a mi futuro hogar ¿no?.
  • Francisco J.

    casero/a

    Ambas cláusulas son correctas y perfectamente legítimas. La primera solo puede ser aplicable por resolución judicial. Es justo que si no paga, no deba seguir disfrutando por lo que no paga. La práctica es que se toleren hasta dos retrasos. La segunda tiene toda la lógica del mundo ya que el mobiliario suele ser tener gran coste que inquilino tiende a no valorar. Supongo que el alquiler no debe ser muy alto (provocado por la situación actual) y el propietario quiere dejar muy claras las condiciones para que no hayan malentendidos ni abusos. No son cláusulas abusivas sino todo lo contrario (al menos para las personas honestas).
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Son legales ambas. La primera no sirve para nada, pues hasta que no decida un juez el contrato no estará resuelto.

    La segunda es una inteligente manera de pasarle a usted cualquier problema con los muebles; si no son parte del alquiler el dueño no tiene obligación de mantenerlos en estado de servir a su uso.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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