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Manel

casero/a

Resolucion contrato
Tengo un piso alquilado desde el 20 de Agosto de 2014,donde se diceQue la duracion del contrato sera cpor un maximo de 5 años ,pero el contrato se renovarà por periodos anuales de año en año . Aunque ponga duración de 5 años,puedo comunicar a mi inquilino a la finalizacion de este año mi intencuón de no renovar?? O estoy obligado a respetar los 5 años .muchas gracias. 
  • Preguntado por: Manel
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
andrea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Cierto!!, toda la razón. Esto me pasa por no leer detenidamente!.
    Teneís razón ambos. Esta obligado a respetar el plazo estipulado en el contrato.
    Gracias por la aclaración
    Saludos
  • andrea

    casero/a

    PdC lo que comentas es para el inquilino no para el arrendador 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    No estoy de acuerdo con Piscis tres. Si el contrato esta al amparo de la modificación de la ley 4/2013, de 4 de junio, el arrendatario puede desistir a partir del sexto mes. Tema a parte sería la penalización a pagar (en caso de aparecer reflejada en el contrato), puesto que se debería pagar una mensualidad por cada año que quedase por cumplir..
    Por lo tanto no tiene la obligación de estar los 5 años.
    Saludos!
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Manuel, estás obligado a respetar los cinco años pactados en el contrato.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si el contrato lo firmó en 2014 quiere decir que está bajo el amparo de la modificación de la ley 4/2013, de 4 de junio. El artículo 11 de la LAU94-modificado por la mencionada ley- permite "desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
    Por lo tanto puede desistir preavisando, pero debe ver si en el contrato se habla de penalización, que en caso de existir, no podría exceder de una mensualidad por año pendiente de cumplir.
    Saludos
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