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Marta

inquilino/a

Rescisión - indemnizacion

Hace poco más de un año alquile un piso y el contrato incluía una cláusula que dice que, siendo renovable automáticamente y anualmente, si decido rescindir el contrato una vez se renueve, debo pagar el importe de la renta hasta que se cumplan los 12 meses (de renovación anual). Tengo una necesidad personal de dejar la casa pero debería pagar 10 mese de renta, esto es legal¿? Podría acogerme a la ley y dar un aviso de 30 días e irme?.
Muchas gracias

  • Preguntado por: Marta
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    como mucho - y solo si así consta en el contrato - la indemnización  prevista por la LAU por desistimiento anticipado sería:  R x M /12  Siendo R la renta mensual  y M los meses del año que falten por cumplir  Saludos -  Papeleos Alquiler
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Avisas (de forma fehaciente) con 30 dias y te vas, y solo debes pagar hasta el dia de tu salida, no olvides de firmar en el momento de la salida el contrato de fin de arrendamiento.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Esa cláusula de tu contrato es nula, la LAU te ampara y por tanto notificas fehacientemente al arrendador que desistes del arrendamiento al cumplirse los póximos treinta días, fecha hasta la cual le tendrás que pagar la renta.
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