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Gulphora

inquilino/a

Rescindir contrato antes de su finalización. ¿Pierdo la fianza?
He revisado todas las preguntas que hay contestadas sobre abandonar un piso de alquiler antes de la finalización del contrato, pero no me queda claro si la fianza se pierde (no hay desperfectos ni daños en el piso o mobiliario).

En mi contrato, respecto a este tema, sólo está especificada la duración del mismo (1 año).

Muchas gracias.
  • Preguntado por: Gulphora
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si has llegado a ese tipo de acuerdo con el casero, lo que tienes es una resolución de contrato por acuerdo mutuo de las partes. No cabe realizar reclamaciones posteriores a un acuerdo de ese tipo.

    Es equivalente a la finalización del contrato por finalización del plazo.

    Solo me queda recomendarte, si has llegado a ese pacto, que lo recojas por escrito y así lo tendrás todo bien atado.

    Un saludo
  • Gulphora

    inquilino/a

    Lo siento, la respuesta no me queda del todo clara.

    El supuesto es que no hay daño alguno en el piso, todas las rentas y gastos quedan pagados y llego a un acuerdo con el casero para encontrar a alguien antes de irme y no realizar el pago de las mensualidades restantes del contrato.
    • Respondido por: Gulphora
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    La fianza se establece para garantizar el pago de todas sus obligaciones en el contrato.

    Sólo al final del arrendamiento se podrá practicar una liquidación de la fianza, y en esta liquidación se cargarán las obligaciones de pago que el arrendatario pueda tener pendientes.

    Entre esas obligaciones de pago se incluye también la cantidad que pudiera haber pendiente de pago por rentas.

    Pensemos en un juicio, en el que alguien reclama la devolución de la fianza por pagar todos los gastos, pero adeuda parte de las rentas ... y el casero acepta que cobró todos los gastos pero también tiene derecho a cobrar la totalidad de las rentas ... ¿tiene algún sentido que se obligara al propietario a devolver la fianza para a continuación reclamar las rentas pendientes reconocidas?

    Lo que ocurriría en ese caso es que el arbitro o juez determinaría las deudas de las dos partes (considerando deuda la devolución de la fianza), procedería a compensar las deudas de cada uno, y dictaría una resolución por la cual quien resultara deudor al final habría de pagar a la otra parte.

    Dicho de otra forma, una vez determinadas las obligaciones de cada uno se compensarían entre sí... y al que le falte... que pague.

    Un saludo.
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