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Davide

inquilino/a

Renovación automatica o no?
Buenas tardes,  tengo un contrato anual de alquiler que vas a terminar el proximo mes.  Las dudas son la siguientes:  ¿Tengo que pagar por renovacion a la agencia cada año?  ¿La renovacion no es automatica?  ¿Si la renovacion es automatica, esta cláusula es legal?  Si el arrendatario quisiera prorrogar el contrato, deberá indicarlo al arrendador por escrito, con un mes de antelación a la finalización del plazo de duración, indicando el nuevo periodo de estancia que se pretende. La voluntad de prórroga del arrendatario no vincula al arrendador, de manera que, para que sea efectiva la prorroga, deberá media consentimiento escrito del arrendador. Si no es legal, qual es la ley que lo establece?  Muchas gracias de antemano,  Cordiales Saludos,  Davide
  • Preguntado por: Davide
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tal como suponía, el contrato está redactado para que el arrendador pueda intentar justificar la existencia de un contrato temporal, pero la realidad de los hechos está por encima de lo redactado, además  en el contrato no consta la referencia a otro domicilio y si ambos estáis empadronados desde el inicio del contrato, es evidente que no existe otra vivienda, a mi parecer te hicieron firmar un contrato tipo para intentar perjudicar los legítimos derechos que tienes como arrendatario, dicha actuación podría ser calificable como delictiva y esa inmobiliaria se vería en un severo apuro si hay más contratos como el tuyo. Como veo que la vivienda se halla en Barcelona, puedes seguir asesorandote gratuitamente de todo ello en el Colegio de Abogados
  • Davide

    inquilino/a

    Y que pasa si estoy empadronado en esta vivienda? seria vivienda habitual incluso si no esta escruto en el contrato, no? Acabo de notar es que la segunda cláusula dice:  El arrendatario manifesta que su domicilio habitual es el que se ha indicado en el encabezamiento de este documento, constituyendo su vivienda particular, por lo que su cambio de residencia es temporal y por motivo de trabajo provisionalmente en Barcelona, concretamente hasta la fecha que se indica en la norma Tercera y bajo ningún concepto se podrá alargar esta estancia sin la conformidad y acuerdo del arrendador. Lo raro es que en encabezamiento del documento, no hay mención alguna de mi domicilio habitual.
    Por cierto estoy empadronando desde el primer año en esta direccion/vivienda. 
    • Respondido por: Davide
    • Hace 7 años
  • Davide

    inquilino/a

    Entonces si estoy empradonado en esta vivienda, ya no seria temporal, no?
    Tambien acabo de notar que la segunda clausula dice que [..] el arrendatario manifiesta que su domicilio es el que se ha indicado en el ancabezamiento de este documento, constituyendo su vivienda particular, por lo que su cambio de residencia es temporal y por motivo de trabajo provisionalmente en Barcelona, concretamente haste la fecha que se indica en la norma tercera y bajo ningun concepto se podrá alargar esta estancia si la conformidad y acuerdo del arrendador. 
    Por cierto, en el encabezamiento del contrato no hay ninguna mencion de domicilio abitual, aun que estamos ambos empadronados en esta viviende desde el primer año...

    • Respondido por: Davide
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pese a que en el contrato ponga que es de arrendamiento de temporada, puede no serlo, ya que hay que estar a la finalidad perseguida al arrendar, o sea si es para vivir de forma habitual y permanente, sin tener otra vivienda en otro lugar, no es de temporada. De temporada lo sería para un tiempo determinado motivado por tu desplazamiento temporal con motivo de trabajo, estudios,vacaciones, etc.  La Ley de Arrendamientos Urbanos y su modificaciones posteriores están en vigor. Por el redactado de la cláusula que antes mencionaste, intuyo que esa agencia que te ha hecho el contrato, está violando la ley en provecho propio y en perjuicio del inquilino.
  • Davide

    inquilino/a

    Gracias Piscis tres, no puedo contestar a tu respuesta por eso tengo que escribir una respusta mi mismo :S El contrato es de arrendiamento de temporada en Barcelona.  Por los menos, eso es lo que dice al prinicpio del contrato.  Es todavia valida la ley que me comentaste? 
    • Respondido por: Davide
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si se trata de un arrendamiento de vivienda para uso permanente y en territorio español, esa cláusula es nula y hay que tenerla por no puesta, puedes permanecer en la casa hasta completar los tres años de arrendamiento y en las condiciones iniciales pactadas en el contrato, sin tener que hacer, pagar ni firmar nada. Tus derechos están reconocidos y amparados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y por sus modificaciones posteriores, en especial la Ley 4/2013.( BOE 5-6-13)
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