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juliana1551

inquilino/a

Quisiera saber de qué legislación han sacado la noticia, ya que deseo alquilar una vivienda sin referencia catastral

Asimismo, se establece una solución para las viviendas que carecen de referencia catastral, todas las que se encuentran en edificios sin división horizontal. La inclusión de este guarismo es imprescindible para poder optar a la RBE y su ausencia podría suplirse ahora con “la referencia catastral del suelo o de la finca”. También se interpretan con mayor concreción otros aspectos, como el relativo a la necesidad de contar con una fuente regular de ingresos.

 

  • Preguntado por: juliana1551
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    ¿Te refieres a las condiciones de la RBE? Míralas en la web oficial: http://www.alquilerjoven.es/condiciones.htm

    • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años). El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.

    • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad. Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación. Aquellos solicitantes de la renta básica de emancipación cuya fuente regular de ingresos consista en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrán deducirse, para el cómputo de los ingresos brutos, los gastos necesarios para su obtención.

    • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud. Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.

    • Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.

    • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
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