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MPaz Sánchez Blume

inquilino/a

Si queremos alquilar una casa, ¿hay que redactar el contrato en papel timbrado? Hay que registrarlo?
Tengo el contrato redactado y una vez firmado por ambas partes quería depositar un mes de fianza en Incasol, pero no sé si he de utilizar papel timbrado o lo sellan en el estanco. Cabe la posibilidad de imprimirlo en folios y posteriormente sellarlo? Es un contrato de uno a cinco años.
  • Preguntado por: MPaz Sánchez Blume
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Conviene no confundir dos obligaciones distintas. Una es satisfacer el impuesto de actos jurídicos documentados, que se puede pagar de dos maneras, o bien extendiendo el contrato sobre papel timbrado sin necesidad de hacer nada más, o bien redactando el contrato en papel normal y acudiendo después a cualquier oficina liquidadora de Hacienda.

    La segunda obligación es depositar la fianza en el organismo competente de la correspondiente comunidad autónoma. Hay comunidades que no exigen el previo pago del IAJD ni para depositar la fianza ni para recuperarla una vez concluido el arrendamiento.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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