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Dolores Dominguez

casero/a

¿Qué ventajas y desventajas tiene para el propietario el alquilar un piso por ocho meses sólamente?

¿Existe la obligación de prorrogar pasado este tiempo, como en el caso de cuando es un año, que se prorroga a cinco?

  • Preguntado por: Dolores Dominguez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
PedroDiaz ha sido el primero en contestar
  • Patrocinio Díaz

    profesional

    El contrato de vivienda salvo que se especifique lo contrario en el momento de su celebración, se entiende que es de vivienda habitual.

    Profesionalmente tengo muy buena experiencia con ese tipo de cliente. A veces, se les amplía el contrato de trabajo y el arrendamiento se alarga tácitamente.

    Ventaja: Que ingresas a tu cuenta el dinero del alquiler.

    Que vienen contratados por una empresa, tienen ingresos y les interesa la buena imagen.

    Que si te interesa en un momento dado desinvertir, no estás atada a un compromiso de 5 años, porque ellos mismos se van..... si quieren, y si no, pues sigues cobrando.

    Desventaja: El lucro cesante y vuelta a empezar, pero si viene uno detrás de otro....

     

  • Dolores Dominguez

    casero/a

    Ja, ja, ja... es cierto. Pareciera que todos los inquilinos son unos animales y los caseros unos perfectos usureros sinvergüenzas, como dices tú. Pero hay que tirarse a la piscina y es lo que he hecho, sobre todo después de llevar tanto tiempo pagando unos gastos de comunidad con calefacción central tremendos y sin alquilar el apartamento por ir a la búsqueda no del santo grial sino del inquilino perfecto, ja, ja, ja... Ya contaré cómo me han salido los inquilinos con el contrato temporal. Gracias por los ánimos, porque estoy un poco aco...gotadita.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    estoy con Pedro, la mayoria de inquilinos y propietarios no tienen problemas, pero claro aquí se viene cuando se tienen problemas.

    Yo he tenido 4 caseros y la relación ha sido buena y con los primeros fue excelente (me hacian de padres) y ni siquiera puedo quejarme mucho del que tengo ahora, si tuve problemas al principio, pero los solucioné y ya esta.

  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    Tranquila Dolores, este foro es como cualquier sitio de consultas. Sobre todo escribe la gente que tiene problemas en busca de ayuda. Los caseros e inquilinos que están contentos no suelen pasar por aquí a decirlo.

     

    Leyéndolo da la impresión de que todos los alquileres son conflictivos, todos los inquilinos unos animales, y todos los propietarios unos usureros; pero la realidad no es así, hay una mayoría de gente que alquila y no tiene problemas.

     

    Mi caso, por ejemplo, es así, la relación con el casero es cordial y hemos resuelto amistosamente las cosillas que han ido saliendo (pago del recibo de basuras, problemas eléctricos, obras en la comunidad,...)

  • Dolores Dominguez

    casero/a

    Gracias, Pedro. Eso espero y deseo, no tener problemas. Yo debo de ser una casera novata con muy buena voluntad, una rara avis según la mayoría de internautas de esa web. Espero que todo salga bien.

  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    Si es por un traslado laboral, y lo gestiona su empresa, no tendrías porqué tener problemas.

     

    Asegurate de que en el contrato ponga que es de tenporada, por razón de un desplazamiento laboral de duración concreta y establecida, y que figure su domicilio habitual (que ha de ser otro diferente, claro).

  • Dolores Dominguez

    casero/a

    Se les va a hacer el contrato por seis meses, creo que prorrogables a ocho meses, por deseo expreso de ellos. El alquiler lo paga la empresa que les ha contratado para venir a trabajar ese tiempo a España. Después, vuelven a su país de origen. Yo personalmente hubiera preferido otros inquilinos pero tal como está el panorama económico he accedido a ello. No sé si he hecho bien o mal. Supongo que si sale con barbas, San Antón y si no...

  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    Es un tema con una cierta complejidad.

     

    La obligacion de prorrogar o no no depende del plazo del contrato, sino del tipo de arendamiento que hagas. Si es un arrendamiento de vivienda habitual, independientemente del plazo, el inquilino tiene derecho a quedarse hasta 5 años.

     

    Otra cosa es que hagas un contrato de temporada. En ese caso no tendría validez pasado el plazo establecido y no tendrías obligación de prorrogar. Pero los contratos de temporada tienen que cumplir ciertos requisitos (incluir el domicilio habitual del inquilino e indicar el motivo de la estancia) y es muy fácil que en caso de disputa un juez dicte que eso era un contrato de vivienda habitual encubierto y el inquilino adquiera derecho a quedarse 5 años. Se suele usar para estudiantes, gente que es destinada en una ciudad para un tiempo breve, etc.

     

    Ese es el tema. Si lo haces por que te lo pide el inquilino, y es justificado, pues vale. Si lo haces para recuperar el piso pasado ese tiempo, es muy probable que te salga mal.

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