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Lía23

inquilino/a

Qué hacer si el propietario quiere posponer el pago indemnización por desestimiento contrato.

En mi contrato de alquiler firmado bajo la LAU anterior al 6 de Junio hay una cláusula q pone que el arrendatario tendrá q abandonar el piso cuando el arrendador se los solicite con dos meses de preaviso siendo indemnizado con un año de rentas. Hace dos meses el propietario me comunicó la venta del piso a un conocido que se haría efectiva en cuanto le concediesen la hipoteca, como éste quería residir en él se me pidió que abandonase el piso ahora, dos meses después. Ya he firmado un nuevo contarto y me mudo en una semana como se me pidió. Hoy he llamado al propietario para pedirle un día más por un malentendido con los de la mudanza y me ha dicho que sí, que la venta aun no se ha hecho efectiva. Concretamos la entrega de llaves  y me dice q después ya me llamará para darme el dinero que me prometió. supongo q cuando consiga vender. Yo creía que esa indemniación me la tenía que dar cuando yo dejase el piso, es legal que la posponga? Cómo debo actuar?

Muchas gracias x vuestras respuestas

  • Preguntado por: Lía23
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (11)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola lía:

    Como le han indicado el ía de la entrega de llaves debe llevar un documento donde conste que la resolución es motivada por aplicación de la cláusula x del contrato, siedo la indemnización x euros a tenor de la misma, entregando el piso en perfecto estado sin deudas pendientes, procediendo por ello le devoluicón íntegra de la demanda.

    Si tiene dudas acerca sde ocmo redactar el citado documento le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Lía23

    inquilino/a

    Pedro Martinez Mtnez, creo que no te entendí bien inicialmente y por eso deduje que si me iba ya no tenía nada que hacer y creo que yo no me expliqué bien tampoco.

    Yo no creo que el propietario tenga ningún problema por firmarme un documento en el que reconozca la deuda porque realmente yo no creo que haya mala fe por su parte, simplemente creo que no puede disponer de dinero hasta que no venda. Yo realmente lo que quería saber y no me debí expresar bien es si con que él firme un documento el día de la entrega de las llaves en el que ponga que me voy del piso a petición suya y que me debe la cantidad de un año de rentas en concepto de indemnización y claro un periodo máximo para pagarme ( no voy a esperar eternamnete) es suficiente o tengo que hacer algo más. Había pensado hasta hacerlo ante notario, pero no sé si es demasiado o innecesario.

     

     

    • Respondido por: Lía23
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ah, si. Y pagar dos alquileres claro.

    si no te marchas con un documento que acredite la deuda lo tienes muy mal a mi entender.

    yo no te aconsejo que sigas sola ese camino, pero tu misma.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • Lía23

    inquilino/a

    Ya me asesoré con un abogado, por eso sé que la cláusula es válida sólo si yo quiero. Tengo mensajes en el móvil que me indican que el piso está apalabrado y que me tengo que ir el 15 de Febrero. La verdad es que no le pedí que me mandase por escrito que me tenía que ir porque confié en él. De todo esto lo que deduzco es que no debería dejar el piso y debería pedirle que si quiere que nos vayamos me de por escrito el aviso de ello y esperar otros dos meses.

     

    • Respondido por: Lía23
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues que le firme un reconocimiento de deuda al entregar las llaves.

    Debería leer este enlace

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Lía23

    inquilino/a

    PHOLMO, lo que quiero además de por supuesto la devolución de la fianza es la imdemnización que acordamos, que se corresponde a un año de rentas ya que e voy del piso a petición suya porque la propiedad lo quiere vender, no porque yo quisiera irme.

    • Respondido por: Lía23
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Solo eso? Lo demas es de palabra? Pues lo llevas claro si ya has frmado un nuevo contrato.

    como vas a probar que el abandono de la vivienda ha sido por ese motivo?

    que tanto por ciento de lo que te juegas (5. 000-6. 000 euros) habria supuesto asesorarte con un abogado?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Lía23

    inquilino/a

    La documentación que tengo del acuerdo es el propio contrato de alquiler que tiene una cláusula que dice lo siguiente:

    "Así mismo el arrendador podrá solicitar el abandono de la vivienda avisando con un plazo de 2 meses de antelación al inquilino. El propietario en este caso indemnizaría al inquilino con un año de rentas"

     

     

    • Respondido por: Lía23
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no le entrega las llaves el contrato de alquiler segurá vigente y devengando alquileres hasta que entregue las llaves. Si en el documento de finiquito aparece que queda pendiente l devolución de la fianza ¿que mas quiere?

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Lía23

    inquilino/a

    Que la LAU dice en su artículo 6 "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título" ya lo sabía, pero tenía entendido que si yo no la invalidaba no se anulaba, y consentí en irme del piso porque no quería perjudicar al propietario ya que necesita el dinero. Yo no creo que el propietario no tenga intención de pagarme, lo que pienso es que la venta se ha retrasado por culpa de la hipoteca y ahora no dispone del dinero. Yo lo único que quiero es asegurarme el cobro y no tengo muy claro si lo que debo hacer es no entregarle las llaves hasta que me pague o si bastaría con especificar en el documento del fin de contrato además de que el desestimiento es por su parte (osea a petición suya) que me adeuda la cantidad de la imdemnización.

     

    • Respondido por: Lía23
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Pues debes actuar justo al reves de como lo haces, es decir, asesorada por un profesional.

    no se que documentacion tienes de ese acuerdo, en funcion de la misma ya se verian tus posibilidades de cobrar.

    por supuesto partimos de una clausula nula.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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