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Carme R

casero/a

¿Puedo alquilar un piso a un inquilino solamente por un año, y que transcurrido este año, se pueda prorrogar un año más?

Quisiera alquilar un piso como mucho por dos años, pero he leído que los alquileres son por 5 años. ¿Cómo puedo hacer el alquiler si el piso lo necesito de aquí a dos años para uso propio?

Gracias.

  • Preguntado por: Carme R
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carme R

    casero/a

    Muchas gracias a todos por sus respuestas. Ahora ya lo tengo más claro. Gracias.

    • Respondido por: Carme R
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Lee  Art. 9  de la   L.A.U.-

    Puedes poner en el contrato  la  cláusula de necesidad.  Esta cláusula no te autoriza a entrar cuando quieras.  Puedes hacerlo  después de enviar burofax con acuse de recibo 30  días  ( o mejor alguno más) de la finalización de la anualidad o prórroga. Esto  tiene por objeto  interrumpir la prórroga por UN AÑO MÁS.  Al  terminar la anualidad deben entregarte el piso para que tú dispongas de él.  El posible problema es que te acepten firmar el contrato con esa cláusula pues dentro de 2 años el inquilino vuelve a tener que buscar piso.

    Otra opción es alquilar para uso distinto de vivienda.  Se hace constar que NO es para vivienda habitual pero  ES NECESARIO JUSTIFICAR tal eventualidad, de vacaciones,desplazamiento laboral,estudiantes,....  personas  que SÍ  pueden justificar la temporalidad figurando  EN EL CONTRATO  LA DIRECCIÓN DE SU DOMICILIO 8 VIVIENDA PERMANENTE). Si no se figurara su domicilio real, éste sería el suyo y podría continuar en él hasta los 5 años. saludos,

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    sí, se puede poner una clausula de necesidad, pero esa clausula tiene unas condiciones.... busca bien en la LAU como funciona eso

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carme R:

     

    En la mayor parte de los Foros únicamente se puede orientar de forma genérica al consultante, quien recibe una información que le sirve de ayuda en determinados casos para resolver su problema o, en la mayoría de las ocasiones, para entender las explicaciones que el profesional al que acuda le de.

     

    Por ello le reitero la recomendación de que acuda  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le detalle las diferencias, pros y contras de ambos contratos. Ningún foro puede sustituir el asesoramiento directo de un profesional.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

  • Carme R

    casero/a

    Gracias por su aclaración. He leído que se puede poner una cláusula en el contrato para que no haya problemas al final del alquiler. ¿Es así?

    • Respondido por: Carme R
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carmen:

     

    En su caso existen 2 opciones:

     

    1º) Arrendar su vivienda de forma temporal mediente un contrato de arrendamiento de temporada.

     

    2º) Arrendar su vivienda de forma permanente mediante un contrato de arrendamiento de vivienda en el que conste la causa ede necesidad de vivienda para la parte arrendadora(usted) del artículo 9.3 LAU 1994.

     

    Le aconsejo que acuda  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le detalle las diferencias, pros y contras de ambos contratos.

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

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