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Dayna

inquilino/a

¿Puede la inmobiliaria que tiene el piso en alquiler, alquilarlo sin la firma previa del contrato por el dueño?

ES un piso que la inmobiliaria decidió alquilar y desde el día 1 de septiembre, los inquilinos lo están ocupando, pero aún el dueño no autorizó ni firmó ni siquiera ha recibido el pago de la mensualidad. 

  • Preguntado por: Dayna
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es un asunto complicado el inquilino tiene a su favor la buena fe, el casero tendría que acreditar que obro en connivencia con la inmobiliaria, en cambio le perjudica no estar pagando el alquiler, de todas formas será el juez quien decidirá si exite o no titulo legitimo para el inquilino.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Piscis, no se trata de una resolución de contrato, que son las causas del 27 LAU, sino de su anulabilidad, por falta de capacidad de la persona contratante (la inmobiliaria no tiene capacidad para obligar, salvo que tenga un poder). Ese error se puede subsanar si el arrendador ratifica el contrato (expresa o tácitamente).

    Por otro lado, la protección que le quieres dar al arrendamiento solo aplica cuando contratas con persona que aparece inscrita en el RP como titular, lo que te otorga la posición de tercero hipotecario.

    En todo caso, como he señalado, creo que es un supuesto de anulabilidad, por lo que tiene que ser decretado por un juez.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pues ya me direis como saca el propietario a ese inquilino si no incurre en ninguna de las causa previstas en el artº 27 de la LAU , será un pleito complicado y de dudoso resultado ya que tendrá problemas para justificar que la agencia actuó sin su consentimiento, pese  a que las llaves las había dado a la misma, y ello hace presumir que la intención era alquilar o vender la vivienda, en cuyo último supuesto ya se preocupa  la agencia de hacerle firmar un documento sobre la comisión a percibir, no así en el alquiler, ya que normalmente es el inquilino el que paga. 

    Yo más me inclino en creer que todo es un montaje del propietario, por haberse arrepentido del alquiler encargado a la agencia, pero sea lo que sea, el propietario tendrá que demandar y todo ello con el consiguiente gasto y riesgo de perder. - Mejor que se lo piense dos o tres veces ante de decidirse.- 

  • usuario eliminado

    Coincido con Pelayo.

    Pretender que el contrato de arredamiento es válido porque el arrendatario contrató de "buena fé" es muy peligroso, porque el concepto "buena fé" es mucho más peliagudo de lo que parece. Por no alargarme mucho la buena fé consiste en creer que se está obrando correctamente. Pero eso incluye ser diligente, es decir, para que el arrendatario alegue buena fe es necesario que haya intentado averiguar (hasta donde humana y razonablemente le sea posible) si el estado de cosas que se le presentaba era real o sólo aparente. El arrendatario tiene el deber de intentar comprobar si quien contrata es propietario de la vivienda. Y hoy día eso lo tiene bien fácil: basta con acudir al Registro de la propiedad y por 9 euros se lo dicen.

    Si el arrendatario no ha hecho eso no puede alegar buena fé y no podrá ampararse en el art. 13.3 LAU.

    En cuanto a la inmobiliaria está claro que no puede alquilar lo que no es suyo SALVO que (como bien dice mi compañero Pelayo) haya un poder del arrendador en favor de la inmobiliaria.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pelayo,

    Si el arrendatario tiene un contrato celebrado de buena fé con la inmobiliaria, harto difícil, veo que resulte perjudicado.

    Considero que quién tiene que rendir cuentas de su actuación ante el propietario es la inmobiliaria y en su caso indemnizarle.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No estoy de acuerdo con piscis. La falta de consentimiento del propietario puede afectar al arrendamiento, al haber contratado el arrendatario con persona sin capacidad para obligar respecto del inmueble.

    Cuestión distinta es que la inmobiliaria disponga de un poder para arrendar o cuente con una autorización expresa del arrendador para entrar en ese arrendamiento.

    Un saludo.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si el piso ya está ocupado mediante contrato con la inmobiliaria, la relación arrendaticia se mantiene.

    El problema lo tendrá el propietario con la inmobiliaria.

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