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Neph

inquilino/a

¿Puede el arrendatario poner una cláusula donde me niegue transcurrido el año del contrato el derecho a seguir?

El contrato aparece la cláusula donde me niega el derecho de seguir con el contrato durante 5 años y donde el arrendatario puede anular el contrato avisándome con tres meses de antelación. Es legal?

  • Preguntado por: Neph
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Salvo que el contrato tenga la cláusula de "necesidad" que te indica Muelles.

    En ese caso, el arrendador podría finalizar el arriendo EN UNO DE LOS CUMPLEAÑOS del contrato.

    Pero tú piénsate si quieres firmar un contrato con alguien que pretende aprovecharse de ti. (Pisotear tus derechos, a mi juicio, es pretender aprovecharse de ti)

  • Muelles

    casero/a

    Si la cláusula no es de necesidad para uso propio, como la que le he explicado abajo, podría agotar el contrato y sus prórrogas.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Neph

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por las respuestas. Es decir, si yo firmo el contrato y mi arrendador decide que al cabo de un año tengo que salir de la vivienda, aunque haya firmado ese contrato con esa cláusula, no puede echarme verdad? Podría quedarme hasta los 5 años...

    • Respondido por: Neph
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Únicamente podría si en el contrato se incluye una cláusula por la que el propietario puede reclamar el piso para uso propio. Para que esta cláusula sea válida debe cumplir una serie de requisitos, te dejo el artículo de la LAU que se refiere a ello:

    Artículo 9. Plazo mínimo

     

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato es legal, pero esas cláusulas son nulas.

    Por un lado, la Ley de arrendamientos urbanos, en su artículo 9, da derecho a los inquilinos a permanecer en el piso (si el contrato es de vivienda) hasta 5 años, mediante prórrogas anuales del período inicial. 

    Y por otro el artículo 6, declara nulas las estipulaciones contrarias a los derechos que la LAU otorga a los inquilinos.(como los que otorga el artículo 9)

    Así que puedes decir a tu arrendador que te has informado de tus derechos, y que mientras cumplas tus obligaciones, tienes derecho a estar: 1 año, ó 2 años, ó 3 años, ó 4 años, ó 5 años.

    Y si al 5º año él no te notifica en tiempo y forma su voluntad de finalizar el contrato, tendrás derecho a seguir hasta 3 años más.

    Eso sí, debes saber que siempre tienes que cumplir años completos.

    Tú también tienes obligaciones, y entre ellas está las de pagar ANUALIDADES COMPLETAS, en ningún caso (salvo indemnización económica a la otra parte) podrías irte del piso fuera del cumpleaños del contrato.

    En mi página tienes un breve resumen de lo mínimo que debe saberse al alquilar una vivienda.

    Saludos

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