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univac

inquilino/a

¿Cuál es el procedimiento para hacer un contrato de alquiler entre particulares en Barcelona?

Estamos intentando formalizar un contrato de particular a particular (entre familiares) en Barcelona, pero no tenemos muy claro el procedimiento. Hemos comprado un modelo de contrato en el estanco con la tasa correspondiente al alquiler, pero hay que llevar ese contrato a algun organismo para registrarlo? no basta con tener cada uno una copia?. La formalizacion del contrato es más de cara a justificar las transferencias de dinero para Hacienda que otra cosa.

Por lo que leo por aqui lo de la fianza es obligatorio, no? donde se lleva en cataluña? Ese deposito de la fianza bastaria como registro del alquiler al estado?

 

Gracias!

  • Preguntado por: univac
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Inmoboteros ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    como bien indica univac existe un lau que cubre muchos de esos posibles, el contrato qu usted suscriba con su familiar, ya sea desde el comprado en un  estanco hasta el redactado en un folio normal, mientras no contradiga la Ley es completamente legal vinculante y valido, no ha de pasarlo por ningun sitio pero si debera depositar la fianza si no quiere tener la duda de que si le sancionaran o no.

     

    el resto bueno eso es ya el grado de complicidad con su familiar. 

  • univac

    inquilino/a

    Bueno, esta claro que en ese punto nunca nos pondremos de acuerdo usted y yo. En mi familia existen unos valores y una confianza que estan por encima de toda duda. Más garantias que no me puede dar un familiar (no de cualquier familia, de la mia) no me las dara jamas un extraño. Entiendo que hay familias donde las relaciones no son ejemplares y surgen conflictos, pero no es nuestro caso. Estoy seguro que ustedes hablan tras ver muchos casos insolitos, pero espero que aun tengan algo de esperanza respecto a la existencia de familias que se llevan realmente bien jaja

    Incluso viendolo desde un punto de vista "objetivo" como el suyo, el familiar cercano no deja de ser una persona que ofrece garantias: vida crediticia impoluta, sin cargas, trabajo estable, nivel de estudios maximo, responsable, limpio, .... lo que uno cabria desear de cualquier inquilino.

    Con clausulas o sin, existe una LAU detras que cubre buena parte de los posibles :-)

    • Respondido por: univac
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, el caso que yo expongo no se soluciona con una cláusula, exacto.

    Por eso es mejor alquilar su vivienda a otra persona con garantías y darle el dinero a su nieto para que alquile otra vivienda.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • univac

    inquilino/a

    Bueno, más alla de la definición de un pago periodico de una cantidad de dinero y si ustedes lo prefieren, la estipulación clara de quien corre con qué gastos (IBI, impuestos, comunidad, derramas, servicios,...) los contratos que yo he firmado anteriormente no dicen nada sobre quien puede vivir allí aparte del arrendatario (subarriendos aparte). En este caso el arrendatario seria el nieto.

    El caso que usted me plantea, entre los cincuentamil posibles, dificilmente se resuelve con una clausula siempre hablando desde la ignorancia :-)

    Digo yo que si todo fuese tan fácil como añadir clausulas en los contratos, no habria casos de "okupas" o todos los follones que se pueden leer en este mismo foro.

    Agradecerles por otro lado todos sus consejos e indicaciones.

    • Respondido por: univac
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Le voy a poner un supuesto, que más que un supuesto es un realidad.

    su novio invita a un amigo o novia a vivir con él. Esa relación se rompe por cincuenta mil motivos. La novia/amigo decide que se queda.

    ¿ Solución? Juicio de desahucio por precario, caro y largo. Y justamente porque no va a pedirle garantías a su nieto es donde van a empezar los problemas.  

    por ponerle un ejemplo. Hay cincuenta mil más.

     Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Espero que sea nieto único de hijo único, porque sino se va a armar gorda, aunque usted no llegué a enterarse.  

    como bien dice pholmo, juntar dinero y familia trae siempre problemas. Siempre. A la corta o a la larga.

    un saludo

     Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Reiterarle esa obligación de depositar la fianza que efectivamente como bien intuye no es otra cosa sino una financiación gratuita de las Comunidades Autónomas a cargo de los propietarios/arrendadores, antes al menos iba a la Cámara de la Propiedad e indirectamente al menos los depositantes obtenían un beneficio.

    manifestarle que mi experiencia de viejo abogado me permite afirmar que esos contratos entre familiares son los que mas problemas suscitan a la larga.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    la obligacion de depositar la fianza es una imposicion legal estipulada en al lau, ¿como se detecta? pues al declarar a hacienda, se cruzan los datos y se puede detectar que no se ha depositado fianza,la propiedad  puede enfrentarse a una sancion economica por no depositar la fianza.

     

  • univac

    inquilino/a

    Pero entonces, si no es necesario registrar el contrato en ninguna entidad para poder tributar a hacienda (tanto el cobro como el pago)... como se detecta si se ha depositado la fianza o no?

    Aunque lo marque la ley, el contrato lo formalizamos unicamente para poder declararlo a hacienda, no hay necesidad de fianza porque el piso se alquila de abuelo a nieto, tampoco de clausulas adicionales, pues se que no voy a tener problema alguno con mi familia. Por eso hacer un deposito de fianza cuando ninguna de las partes lo ve necesario, me parece bloquear de forma indefinida un dinero que se podria usar en otra cosa.

    • Respondido por: univac
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No existe obligación alguna de registrar ese contrato, existe la obligación de depositar la fianza en el incasol, el contrato comprado en el estanco conviene acompañarlo d un pliego d cláusulas que regulen ese arrendamiento.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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