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dolores_malaga

inquilino/a

He alquilado un piso y resulta que el agua es de obra y me la han cortado
Ya pedí a mi empresa los dias festivos y ahora como he de irme a otro piso no puedo hacer la mudanza y tengo que contratar una empresa de mudanzas. ¿La dueña del piso, que me lo alquiló con los suministros de alta debe pagarme los gastos de la mudanza? yo no puedo vivir en un piso que no tiene agua y no puedo esperar más.
  • Preguntado por: dolores_malaga
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Impecable, como siempre, la respuesta de Juan.

    Yo añado una reflexión.

    Si el arrendamiento es para uso de vivienda se supone que ha de tener la Licencia de Primera Utilización, puesto que caso contrario sería una obra en ejecución.

    Si no tiene más que agua de obra ... ¿no será que no cuenta con ese permiso de primera utilización? ... y ... ¿de ser así no sería un fraude el arrendamiento al incumplir la condición esencial de poder usarse como vivienda?
    Como bien dice Juan lo mejor es llegar a un acuerdo ... a lo mejor estos comentarios míos pueden servir de apoyo para llegar a un acuerdo con la arrendadora.

    Un saludo.
  • Juan

    profesional

    En principio, el incumplimiento de una parte permite a la otra resolver el contrato y exigir resarcimiento de daños (art. 27.1 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y arts. 1124 y 1556 del Código Civil), pero la interpretación que los tribunales hacen de esos derechos deja margen a dudas, por lo que la mejor opción es buscar un acuerdo que satisfaga a ambos.

    No cualquier incumplimiento permite la resolución del contrato, solo las obligaciones principales. Sin duda se puede considerar que el agua lo es, pero el art. 2. 2 de la LAU lo califica como accesorio, primera fuente de contradicción. Por otra parte, ya no requieren los tribunales, como antes, una voluntad rebelde al cumplimiento y basta que este sea objetivo, pero el incumplimiento tampoco se produce de forma automática, pues hay que dar opción a que la parte obligada cumpla, restableciendo el servicio interrumpido.

    En consecuencia, será determinante el tiempo que el arrendatario permanezca o pueda permanecer sin agua para que los tribunales se limiten a declarar la resolución del contrato o añadan una indemnización.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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