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elisaisabel

inquilino/a

Cuando alquilas una vivienda, ésta, ha de tener luz, agua y gas? o debe darlo de alta el arrendatario?
Se trata de una vivienda antigua en Barcelona, que el propietario quiere que pidamos la conexión de luz, agua y gas que no tiene, y sobre el gas que ha de venir a hacer la revisión. se trata de una vivienda antigua que ha estado cerrada. y la pregunta es que yo creo que cuando alquilas una vivienda ya debe tener de ello.
  • Preguntado por: elisaisabel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • alexsonia

    casero/a

    En mi opinión, la vivienda ha de estar en condiciones de habitabilidad, y esto implica que han de estar todos los suministros dados de alta. Ello no impide que un acuerdo entre las partes haga responsable de la contratación de los suministros al inquilino, pero no es lo más frecuente.
  • Juan

    profesional

    Es la voluntad de los contratantes la que decide si la vivienda se entrega con los suministros dados de alta o no, si se entrega vacía o se entrega para entrar a vivir. Lo único esencial para la validez del contrato de arrendamiento de vivienda es que recaiga sobre una edificación habitable (art. 2. 1 LAU). El concepto de habitabilidad no significa que tenga agua, electricidad o cualquier otro accesorio indispensable hoy día para vivir, sino que pueda tenerlos. Son las leyes sectoriales - edificación, telecomunicaciones, etc - las que determinan cómo tienen que construirse y mantenerse los edificios y qué infraestructuras mínimas deben tener incorporadas.

    Los servicios o el mobiliario son accesorios de la vivienda (art. 2. 2). Aunque generalmente algunos de ellos ya están contratados por el arrendador, la ley no le obliga a hacerlo. Lo único que exige es que cuando se pretenda su contratación no haya que hacer ninguna obra, que la vivienda ya está preparada para contratar el servicio y que solo haya que contratar y conectar. Si en las instalaciones hay defectos que impiden la contratación, la responsabilidad corresponde al arrendador como obra de conservación del artículo 21.1 y cualquier pacto en contrario es nulo (art. 6).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    A mi entender los compromisos que solicita el propietario son parte de sus condiciones de arrendamiento, como pudiera ser el pago de la comunidad, del IBI, basura, etc.

    Supongo que lo práctico, si realmente os interesa la vivienda y no encontráis otra alternativa mejor, es informarse de los costos de cada cosa y después ver si os sigue interesando o no.

    Con unas poquitas llamadas telefónicas a los diferentes suministradores sabréis los costes y podréis tomar la decisión.

    Es recomendable, antes de entregar señal alguna, que tengais copia completa del contrato que os propondrá firmar, y en el mismo contrato o documento anexo esas obligaciones que él os pide.

    Es muy importante que quede muy claro, y por escrito, que el límite de vuestra obligación está en el coste de contratación, sin que tengáis que abonar nada por obras de adaptación, mejoras, cambio de equipos, etc, que os pudieran pedir las compañías de suministro.

    No sería de extrañar, puesto que es una vivienda antigua, que parte de las instalaciones no cumplan con las normas actuales y por lo tanto se hayan de realizar cambios antes de que se permita contratar.

    Si estos puntos no quedan bien claros y por escrito, os podríais encontrar con una reserva entregada y una negativa del dueño a actualizar las instalacione s... quedando además la duda de si esa es obligación vuestra o de él ... (se podría interpretar que al contratar tenéis que someteros a las peticiones del suministrador).

    Con un documento bien claro, sin párrafos dudosos, y en lenguaje sencillito ... se evitan muchos problemas.

    Un saludo.
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