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jose2009

casero/a

Tengo mi piso alquilado desde hace 15 meses, hoy me dice que se van, ¿pueden hacerlo? ¿sin cumplir contrato?
En el contrato pone que al año se prorrogará de forma automática hasta los cinco años. En febrero cumplió el año. Y que se ha de avisar con 30 días de antelación antes de cada anualidad para dejar el piso.

¿Me tiene que indemnizar? Estoy echo un lio, tengo hipoteca y ando de pasta fatal. Si el contrato no pusiera nada quién tendría la razón? Dice la cláusula sexta con independencia de los derechos del cónyuge o conviviente en caso de desistimiento y abandono de la vivienda se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento renuncia antes del plazo produzca al arrendador.
  • Preguntado por: jose2009
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Según la jurisprudencia mayoritaria, se suele condenar el desistimiento anticipado con el pago de las rentas que restasen hasta la finalización del contrato o hasta la entrada de un nuevo arrendatario.

    Una vez que los inquilinos pongan a tu disposición la vivienda, puedes volver a alquilarla, teniendo en cuenta que en este caso sólo podrías reclamar por el tiempo que ha permanecido vacía.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • jose2009

    casero/a

    Gracias por responderme pholmo, a día de hoy no me han pagado el alquiler y creo que esto pinta mal tú cres que si vamos a juicio ganaríamos? y qué me tendrian que pagar? tendría que estar sin alquilar el piso?
    • Respondido por: jose2009
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La duración del arriendo es tan obligatoria para el dueño como para el inquilino, que si decide marcharse sin cumplir lo pactado deberá indemnizar, esta indemnización puede estar constituida por los alquileres hasta que el dueño encuentre otro inquilino.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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